Legal

Europa frena a las empresas el uso de cláusulas de exclusividad

  • Los grandes negocios no pueden aplicar estrategias que supongan a su competencia la expulsión del mercado
  • Un comercio podrá eclipsar a otro del mercado si emplea técnicas eficientes e innovadoras
Luis Moreno

Una empresa ubicada en una posición dominante dentro del mercado no puede elaborar estrategias de exclusión que puedan dificultar la entrada o desarrollo de otros comercios competentes al mercado, mediante la imposición de cláusulas de exclusividad de sus productos en los diferentes puntos de venta, obligando así a los consumidores a abastecerse únicamente de los productos que impone esa empresa dominante. De tal forma, se retracta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia datada a 19 de enero de 2023 sobre un caso acontecido en Italia. 

El ponente, el magistrado E. Regan,  menciona que es competencia de cada jurisdicción nacional la resolución de los casos concretos, sin embargo, el Estado de la Unión también podría inmiscuirse en el asunto en base a la vulneración del articulado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Autoridad Italiana de la Competencia y del Mercado (AGMC) adoctrina que, según las condiciones en las que se encuentre el mercado en cuestión, los puntos de venta así como el abuso sobre la toma de decisión del consumidor ante la falta de oferta de los productos constituye un abuso de posición dominante por parte de la empresa, ya que impide al resto de comercios asentarse y competir en el mercado de la competencia.

A este respecto, el Tribunal pone en tela de juicio a la red de distribuidores de la empresa dominante ya que también cometen ese poder abusivo en el mercado y, por tanto, son susceptibles de aplicación del artículo 102 del TFUE. 

Técnicas eficientes e innovadoras

Al mismo tiempo, Europa alude a que una empresa está en pleno derecho de excluir a otra del mercado aplicando sus propias competencias y capacidades que permita posicionar a la entidad en un puesto dominante que sobresale del resto y que consigue atraer el interés de los consumidores, y no mediante la aplicación de cláusulas abusivas que puedan mermar al resto de comercios la su posibilidad de ascender de la misma manera en el mercado.

Según la sentencia, cualquier efecto de exclusión "no afecta necesariamente a la competencia, ya que, por definición, la competencia por méritos puede conducir a la desaparición del mercado o a la marginación de competidores menos eficientes, y por tanto menos interesantes, para los consumidores desde el punto de vista de la particular de precio, elección, calidad o innovación".

Para especificar el grado de abusividad las autoridades tienen que probar los hechos, particularmente, la justicia europea considera un abuso de posición aquellas situaciones en las que una empresa igual de eficiente en materia de costes, innovación o calidad que aquella que aplica el abuso, cuando no se llevan a cabo procedimientos "normales", es decir, que no han alcanzado ese grado de éxito comercial bajo sus propios méritos. Sin embargo, las empresas también tienen derecho a probar que las cláusulas aplicadas no tienen el objetivo de expulsar a la competencia.  

En esta línea, le corresponde a las jurisdicciones nacionales verificar la aplicación de las cláusulas abusivas de exclusividad, una vez que se han estudiado las alegaciones de la empresa dominante como de la competencia. Si efectivamente se confirma la aplicación de cláusulas abusivas, se condenará a la entidad dominante a una sanción económica interpuesta por la competencia nacional correspondiente.

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