
Los miembros del consejo de administración y los administradores de una compañía pueden aplicarse la exención en el IRPF por realizar trabajos en el extranjero, siempre y cuando tengan funciones directivas o de gestión.
El Tribunal Supremo crea jurisprudencia en una sentencia fechada a 13 de diciembre de 2022, que da respuesta a un recurso de casación que precisaba si puede aplicarse la exención a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración. El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, aclara que si los trabajos realizados en el extranjero por parte de los miembros del consejo son de "labores ejecutivas y de gestión", la Ley del IRPF "permite la exención de los rendimientos" percibidos por los directivos y administradores de las compañías.
El fallo recuerda que el Supremo ya se ha mencionado al respecto en diferentes ocasiones. Así, en una sentencia del 18 de junio de 2013, recogía que el cargo de administrador no tiene un carácter puramente consultivo u honorífico, sino que conlleva la obligación de realizar actividades para la sociedad consistentes fundamentalmente en el desempeño de funciones de gestión, dirección y representación de la sociedad. Y en otro fallo del 27 de abril de 2007 señaló que "constituye un claro error" concebir al consejero como una "figura meramente decorativa o simbólica, carente de actividad significativa alguna", de modo que "en cuanto un administrador ejerciera cualquier actividad real para la sociedad estaría desempeñando un trabajo por cuenta ajena merecedor de retribución distinta a la prevista en los estatutos para los administradores".
El caso analizado viene a raíz del recurso interpuesto por la fábrica de muñecas Famosa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que consideró que cuatro miembros del consejo de administración de la compañía (que además ocupaban cargos de dirección en la empresa) quedaban fuera de la exención en el IRPF por trabajos en el extranjero porque la relación con la empresa era de carácter mercantil y no una relación laboral ordinaria.
La Audiencia Nacional estimó el recurso y la Abogacía del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, planteó al Tribunal Supremo la cuestión casacional.
Límite de 60.100 euros
La exención en el IRPF por trabajos en el extranjero que regulaba la Ley 40/98 se modificó por Real Decreto Ley 3/2000 y La Ley/2000 con la finalidad de facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero y el pago de los impuestos personales en los periodos impositivos en que se produce el desplazamiento. Finalmente, la Ley 35/2006 matizó que para la exención, los trabajos deben realizarse para una empresa no residente en España y que en el territorio en el que se presta el trabajo debe aplicarse un impuesto análogo que grave la renta de las personas físicas, siempre que no sea un paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con un límite máximo anual de 60.100 euros.
El Supremo recuerda que este incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano, reduciendo la presión fiscal de quienes se trasladan temporalmente al extranjero. El incentivo no está pensado para beneficio de empresas, sino de los trabajadores.