
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del Ministerio de Hacienda rechaza la doctrina establecida por la dirección general de tributos, en su resolución de 24 de octubre de 2022, al establecer que cuando se reciben prestaciones de diversos planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, la reducción del 40%, puede aplicarse a todas las cantidades percibidas en pago único y forma de capital en el ejercicio en el que se realice el cobro y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
La Sala determina que si una persona es partícipe en dos o más planes de pensiones y termina recibiendo sus derechos consolidados como pago único en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, habrá percibido dos o más pagos únicos; pero no una renta.
La Dirección General de Tributos venía manteniendo que la reducción del 40% en el IRPF solo podía otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. El resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibiesen en forma de capital, tributaban en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.
La actual Ley del IRPF, la Ley 35/2006, eliminó la posibilidad de aplicar a partir del 1 de enero de 2007 la reducción del 40% a las cantidades percibidas como pago único por los beneficiarios de los Planes de Pensiones; posibilidad que hasta entonces sí que existía; y como esa posibilidad hasta entonces existente había generado en los obligados que tuviesen ya de antes derechos consolidados en algún Plan un auténtico derecho subjetivo a poder disfrutar de tal reducción.
En la normativa previa del IRPF nada se decía en contra de que un participe pudiera participar en dos o más planes, y de hecho era muy frecuente que hubiera personas que eran partícipes en un plan de empleo, promovido por la entidad en la que trabajan, y además en otro individual promovido por una entidad financiera y en el que esa persona hacía aportaciones particulares. Y no solo eso, pues un mismo sujeto podía ser partícipe de dos o más Planes de empleo promovidos por las empresas en las que hubiera trabajado sucesivamente; y de la misma manera un mismo sujeto podía ser partícipe de dos o más Planes individuales. Si bien, inicialmente, la Ley del IRPF obligaba a percibir las rentas de cada plan en un solo años, a partir de la Ley 40/1998, paso a admitirse el año de cobro y los dos siguientes.
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