Legal

Una comunidad de bienes es 'consumidor' en el ámbito Civil

  • Si el crédito es para una compra puntual y esporádica
Alquiler de vivienda. Nacho Martín

Una comunidad de bienes constituida para adquirir puntualmente un inmueble y destinarlo al arrendamiento no tiene carácter empresarial y por tanto tiene tratamiento de contribuyente a la hora de reclamar la nulidad de una cláusula suelo declarada nula por falta de transparencia.

Así, lo reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de octubre de 2022, en la que extiende el tratamiento de consumidores a las operaciones de préstamo puntual es y esporádicas, dirigidas a obtener el mayor rendimiento posible del inmueble común".

El ponente, el magistrado Vela Torres, razona que si en la escritura de préstamo se hace constar, a efectos fiscales, que los prestatarios constituyen una comunidad de bienes y también consta que esta se dedicaba a actividades relacionadas con la compraventa, enajenación, permuta y cualquier género de operación mercantil de inmuebles, que a tales efectos ejercería como empresa aunque no se hubiera constituido formalmente como sociedad.

Considera que en estos casos es necesario probar esta actividad empresarial por otras pruebas, tales como a qué se destinó finalmente el inmueble y si fueron los comuneros o la comunidad, como empresa, quien lo arrendó o vendió.

Jurisprudencia de la UE

Basa sus argumentos el ponente en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2 de abril de 2020, que declara que si bien el artículo 2.b) de la Directiva 93/13, limita el concepto de consumidor a "toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional", los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos jurídicos nacionales r, calificándola o no como persona jurídica.

Además, con arreglo a los artículo 169.4 del Tratado de Funcionamiento (TFUE ) y 8 de la Directiva 93/13, pueden adoptar medidas de protección de los consumidores más estrictas, siempre que sean compatibles con los tratados. Así, pueden extender la aplicación de la Directiva a las personas jurídicas o a las físicas que no sean consumidores en el sentido de esta.

El artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU), en la redacción dada por la Ley 3/2014, amplió el ámbito del concepto consumidor y pasó a considerar como tales no sólo a las personas físicas, sino también a las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Por esta razón, con anterioridad al citado pronunciamiento del TJUE, esta sala ya había reconocido, expresa o tácitamente, la cualidad de consumidores a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, ya fuera para enjuiciar la validez de una cláusula de sumisión expresa, o para resolver sobre cláusulas de penalización en caso de desistimiento de contratos de mantenimiento de ascensores.

Y con posterioridad a la referida STJUE, la sentencia de 13 de abril de 2021 otorgó la cualidad de consumidora a una comunidad de propietarios respecto de un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la prestación de servicios auxiliares de conserjería. Y concluyó que las comunidades de propietarios son consumidores cuando contratan bienes y servicios en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

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