
La Agencia Tributaria ultima el proyecto de orden que modifica el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que éste alcance los tres años de edad.
En la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Se suprimen las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían hasta ahora y adapta el contenido del modelo 140 en la solicitud de abono anticipado a la nueva redacción del articulo 81 de la Ley del IRPF.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se haya percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad del mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
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