
El nuevo decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, afronta el primer golpe a la institución solo cuatro días después de su toma de posesión. El Tribunal Supremo ratificó en una sentencia conocida el pasado día 16 una multa al Colegio impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la fijación de unos criterios orientativos de los honorarios en materia de costas y jura de cuentas.
Ribón, que compareció en la mañana de este jueves al respecto, aseguró que el ICAM respeta y acata la resolución del Supremo, pero que discrepa y está estudiando si cabe recurso de amparo. No obstante, urgió a la necesidad modificar el marco normativo del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar solución al derecho de información del usuario de la Justicia y las obligaciones deontológicas y procesales que asume la Abogacía. El decano señaló que para hacer esta modificación, hace falta que vayan de la mano tanto el Ministerio de Consumo como el de Justicia y apuntó a que, próximamente, se pedirán encuentros con ambas administraciones.
Para Ribón, el fallo del Supremo hunde a la sociedad en un elevado grado de incertidumbre para tener un conocimiento aproximado sobre los eventuales costes a la hora de afrontar un litigio. "Es un freno importante a la asistencia judicial, ya que no se puede tener una visión razonable de los efectos económicos que a un ciudadano o a empresa le conllevaría la acción judicial", lamentó.
Cabe destacar que lo que la Sentencia prohíbe es que los Colegios Profesionales, en este caso el ICAM, recomiende unos honorarios en materia de costas y jura de cuentas. En ningún momento se trata de que se fije el coste de un abogado, donde los precios son tan amplios como la competencia existente. Es decir, se trata de que, por ejemplo, en el caso de que un usuario tenga que reclamar una cantidad de dinero ante los tribunales y afronta la primera instancia, la Audiencia Provincial y su salto al Supremo pueda tener una orientación de cuánto le puede suponer económicamente si pierde ante la Justicia. A su juicio, que los clientes desconozcan esta información, a parte de ser un problema de transparencia, va a suponer un freno a la tutela judicial.
Ribón destacó que la resolución del Supremo se debe a una "deficiente técnica regulatoria" por falta de claridad o aparente contradicción de dos preceptos. De un lado, el artículo 14 de la Ley de Servicios Profesionales (modificado en 2009) señala que los colegios profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni recomendaciones sobre honorarios, salvo lo establecido en la disposición 4º. Esta disposición permite elaborar criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas. "Que es, en definitiva, lo que estábamos haciendo", dice Ribón.