
El Tribunal Supremo ratifica la multa de 459.024 euros interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por recomendar honorarios en materia de costas y jura de cuentas.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo aplica en la sentencia fechada a 23 de diciembre de 2023, la misma resolución que días antes había tomado respecto a la misma materia, fijación de honorarios, en los fallos relativos al Colegio de Abogados de Las Palmas y al de Guadalajara.
En esta última sentencia conocida hoy, la ponente María Isabel Perelló avala la resolución previa de la Audiencia Nacional al señalar que la recopilación de criterios del ICAM en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial son en realidad "verdaderos baremos, listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia".
El Supremo zanja así que el establecimiento y difusión de baremos, listados de precios o reglas precisas encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales resultaría contraria a la Ley sobre Colegios Profesionales (solo facultaba a los colegios a elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas) y vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo o recomendación colectiva que tenga por objeto restringir la competencia, en este caso mediante la fijación de precios.
La CNMC multó al ICAM en 2016; el Colegio recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional, ésta desestimó el recurso en 2021 y el ICAM interpuso un recurso de casación ante el Supremo.