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Las CCAA se preparan para despejar la grandes incógnitas sobre la recaudación del Impuesto de grandes fortunas

  • Aquellas que renuncian a la recaudación del IP podrían recuperar la totalidad de lo tributado
Foto: iStock

El Impuesto sobre las grandes fortunas introduce un buen número de incógnitas que preocupan a las Haciendas de las Comunidades Autónomas, tal y como publica Fedea en su informe El Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas y su encaje con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Los autores del mismo, Diego Martínez, Manuel Díaz y Carmen Marín consideran que es importante que se diluciden estos aspectos centrales del diseño y aplicación del nuevo impuesto de solidaridad a fin de resolver las cuestiones que afectan a nuestro marco de descentralización fiscal y, en particular, sobre las finanzas autonómicas.

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Así, las CCAA que ya han renunciado completamente a la recaudación del IP (Andalucía y Madrid, nada se dice en el proyecto normativo si van a poder recuperarlo o no, puesto que desde el punto de vista financiero, puede tener sentido que antes de que la recaudación del Impuesto acabe en el Gobierno central, ambas CCAA podrían aspirar a recaudar la totalidad de lo tributado por sus contribuyentes.  No obstante, señala Fedea, estas comunidades también pueden reafirmarse en su posición de bonificar la cuota al 100% y reclamar contra la violación de su autonomía tributaria en los tribunales.

Por otra parte, las CCAA que tienen establecida una tarifa en el IP inferior a la propuesta en el Impuesto de solidaridad, posiblemente pueden optar por una subida de su IP a fin de no perder recaudación en favor del Estado. 

Estas CCAA pueden asimismo establecer instrumentos compensatorios en sentido contrario; por ejemplo, bonificaciones en otros impuestos autonómicos como el IRPF. También podrían introducir tratamientos fiscales favorables en el tramo de su base liquidable por debajo de los tres millones de euros, que queda fuera del alcance estatal, con lo que la competencia fiscal entre comunidades no se impide y seguiría estando vigente.

¿Cómo se concierta o convenía, según el caso, el Impuesto de solidaridad con las Haciendas Forales? La enmienda recientemente presentada y que crea el impuesto establece que deben adaptarse tanto el Concierto como el Convenio Económico para considerar el nuevo tributo. 

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En este sentido, consideran los autores del estudio de Fedea que transferir la potestad tributaria a la competencia foral exigiría algún tipo de armonización o límite a dicha potestad. De lo contrario, la competencia fiscal (que es lo que se pretende neutralizar) desde los territorios forales estaría servida.

"Con otras palabras, transferir el Impuesto de Solidaridad a las Haciendas Forales sin ninguna limitación en su capacidad normativa sería claramente discriminatorio para las demás pues las probabilidades de que lo bonifiquen serían muy elevadas", afirman los autores del informe.

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También, consideran los tras autores de Fedea, que es evidente que la aplicación del Impuesto va a tener consecuencias sobre las medidas anunciadas por algunas de las CC.AA., que podrían reconsiderarse. Galicia, por ejemplo, con intención de duplicar la bonificación en el IP hasta situarla en el 50%.

La Región de Murcia, por su parte, ha anunciado la bonificación total del IP para 2023. O incluso la reciente la bonificación total del impuesto realizada por Andalucía.

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