Legal

Riesgo de inspecciones a la empresa familiar por la nueva obligación de informar a la Seguridad Social

  • Los autónomos que las administren deben remitir los datos antes del día 31
Oficina de la Tesorer?a General de la Seguridad Social (TGSS). Nacho Mart?n

Los autónomos afrontan los últimos días para cumplir con la nueva obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta obligación, que entró en vigor el 1 de enero, da de plazo a estos trabajadores hasta el 31 de octubre. Y los abogados ya alertan del peligro de equivocarse en los datos que se trasladan y, por tanto, el riesgo que puede suponer para las empresas familiares que tienen autónomos al frente (la mayoría) ante la mayor probabilidad de que salte la alarma y la Agencia Tributaria abra inspecciones. "Se está hablando de la nueva obligación laboral, pero no de lo que implica desde el punto de vista fiscal", apunta Emma Corretger, socia de CIM Tax & Legal, bufete especializado en el asesoramiento a empresas familiares.

Corretger señala que Hacienda está enviando cartas a los autónomos administradores de empresas pidiéndoles que comuniquen a la Seguridad Social una serie de información como qué firmas administran, el porcentaje de participación en ellas, si ejercen funciones de dirección de forma remunerada y si es su principal fuente de ingresos. También piden informar de las personas vinculadas a la empresa.

"Cuando se da la información, si al asesor laboral no lo hace bien porque hay varias personas que ejercen funciones de dirección pero solo una obtiene su principal fuente de renta de ello y se comunica a la TGSS otra persona, esto ya es un indicio para que Hacienda levante una comprobación sobre la empresa", señala la socia de CIM Tax & Legal. "Nosotros recomendamos que la información que se dé sea la correcta y que no se cumplimente con prisas", apunta.

Las consecuencias de trasladar mal la información son relevantes. La empresa familiar tiene determinados beneficios fiscales como la exención total o parcial en el Impuesto de Patrimonio del valor de la misma o una reducción de hasta el 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del valor total o parcial de la compañía. Para obtenerlos, uno de los requisitos es que un miembro de la familia ejerza la dirección de forma retribuida y sea su principal fuente de ingresos. Si a la hora de informar a la TGSS no se incluye a la persona adecuada esto va a generar un procedimiento de comprobación de Hacienda que puede acabar con una reducción de las exenciones fiscales aplicadas y, por tanto, con el pago al fisco de la diferencia. "Se puede entrar en el sorteo de la Agencia Tributaria por un fallo a la hora de cumplimentar una información que parecía inocua", advierte Corretger.

Otro de los problemas que se pueden dar está relacionado con la deducibilidad de la remuneración del administrador. La empresa familiar puede deducirse en Sociedades este gasto, aunque Hacienda en los últimos años está poniendo trabas exigiendo que la remuneración esté aprobada por la junta general para ser deducible, un tema que está en manos del Tribunal Supremo. Los expertos advierten que informar mal de la remuneración del administrador también puede llegar a una persecución del fisco y a la imposibilidad de la deducción.

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