
En las donaciones de empresas familiares, de padres a hijos, en la que se incluyen bienes que no se encuentran afectos a la actividad, el donante tributará en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por una ganancia patrimonial sobre un importe proporcional al peso que estos activos tienen en el patrimonio de la empresa.
Así se aplica en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 29 de mayo de 2023, como criterio relevante aún no reiterado y que, por tanto, no constituye doctrina consolidada. Se trata, según diversos asesores fiscales consultados, de un nuevo desincentivo fiscal para la transmisión de empresas en vida.
Consiguientemente, la tributación del resto de los bienes queda diferido y, en el caso en que se mantienen los bienes afectos de forma ininterrumpida durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, el donante no tributará nada más, siendo el donatario el obligado tributario si se produce la venta.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, explica que "es un criterio lógico, aunque vaya contra el principio de estanqueidad, de origen jurisprudencial, que habitualmente se aplica en materia tributaria". Y añade que "en realidad lo que ocurre en este caso es que se cubre una laguna legal -en el IRPF- mediante la aplicación de una norma -la del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)- que es la que configura los requisitos de la empresa familiar, aunque no es la que da lugar a la exención, que se remite al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y no al IP. La duda es si este criterio puede contrariar la prohibición de la analogía en materia tributaria que regula el artículo 14 de la LGT".
Y concluye señalando que "a mi modo de ver no la quebranta porque lo que hace el Teac es una labor de integración en la norma, que es previa a la tarea interpretativa".
El criterio del Teac, que ha venido apoyando Hacienda, se basa en que la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF exige, en la remisión que hace al artículo 20.6 de la Ley del ISD, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del IP, que los activos del patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran todos ellos afectos a la actividad económica.
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