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Un trabajador en excedencia para cuidado de hijos tiene derecho a volver a la empresa sin limitaciones tras concluir el primer año

  • La vuelta no se ciñe a que haya un puesto del mismo grupo y nivel
Foto: Istock

La situación de excedencia para el cuidado de hijos no está condicionada a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sino que la trabajadora mantiene el derecho al reingreso en la empresa, una vez transcurrido el primer año, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de abril de 2023.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, que acoge la doctrina establecida por la sentencia del propio Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2013, estima que el trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.

Por otra parte, señala que la eventual negativa de la empresa al reingreso solo puede calificarse como despido cuando efectivamente suponga una manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral, pero no en los casos en los que la respuesta a la petición del trabajador sea únicamente la de negar el derecho al reingreso sin cuestionar la vigencia y el mantenimiento de la relación laboral.

De lo que se deriva, que el procedimiento judicial oportuno debe ajustarse a la naturaleza jurídica de esa actuación empresarial, mediante el ejercicio de la acción de despido en el primer caso, y a través de la acción declarativa del derecho al reingreso en el segundo. Recuerda que el artículo 46. 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), dispone que "los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste".

Y establece que "durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."

Concluye Moralo Gallego que ninguna duda cabe que de la literalidad del precepto se desprende que durante el primer año de excedencia la empresa está obligada a reservar al trabajador el mismo puesto de trabajo.

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