Legal

Los jueces estiman que la visión con un solo ojo no incapacita a las limpiadoras para ejercer su trabajo

  • Se considera incapacitados a abogados, gruistas y peones agrícolas
Foto: Luis Moreno

Que una trabajadora tenga visión en un solo ojo no supone una disminución de la capacidad laboral para el ejercicio de sus funciones profesionales como limpiadora, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2023.

La ponente, la magistrada Ureste García, ratifica la doctrina aplicada por la propia Sala, en sentencia previa de 9 de julio de 2020, en la que se señala que los supuestos específicos de incapacidad permanente establecidos en los artículos 37, 38 y 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 22 de junio de 1956, que ya no están vigentes, se consideran orientadores e indicativos para aplicar el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se definen los grados de incapacidad permanente.

Así, lo confirma Ureste García, al insistir en que "tales disposiciones carecen hoy de eficacia normativa, aunque puedan servir "de elemento orientador exclusivamente, a falta de otros instrumentos legales que regulen la materia".

La doctrina sobre la materia es reiterada y constante cuando sostiene que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables dado que, en principio, lesiones que son aparentemente idénticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo, especialmente si se trata de profesiones distintas.

Así en la sentencia del TS de 21 marzo de 2005 se recordaba que, el derogado artículo 37 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956) establecía como causa de incapacidad permanente parcial: "La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro".

Por su parte, el artículo 38 consideraba justificativa de la incapacidad permanente total, la pérdida de la visión completa de un ojo y la disminución en menos del 50% de la del otro.  

También, razona que en la sentencia precedente se admitió que esa visión monocular fuera determinante del grado de incapacidad permanente parcial en caso de las profesiones de gruista y de abogado, en las sentencias de 23 diciembre 2014 y 4 mayo 2016, respectivamente, así como, en la de 22 de julio de 2020, para la profesión de peón agrícola. 

Junto a esos criterios interpretativos, en estas sentencias los magistrados han tenido en cuenta para completarlos, el análisis de la actividad habitual del trabajador y  el  programa específico de estas profesiones. Por ello, afirman a modo de conclusión, que "no se pueden parangonar a las de limpiadora, cuyos requerimientos no presentan las mismas exigencias en términos de agudeza y precisión visual."

La conclusión aparejada a estos razonamientos es que la limitación de la actora para el desempeño de la profesión de limpiadora no alcanza la entidad suficiente para calificarla de Incapacidad Permanente Parcial.

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