Legal

La cesión de datos de deudores a firmas de recobro no viola su honor salvo que se usen medios que lastimen su dignidad

  • Debe limitarse a contratar empresas de reclamación de deudas
Foto: Getty

La cesión de los datos de una persona física a entidades de recobro con la única finalidad de que puedan gestionar la reclamación de una deuda no constituye una intromisión ilegítima en el honor de la persona afectada, salvo que, las gestiones que realicen vayan acompañadas de circunstancias lesivas para su dignidad al desplegarse actuaciones o hacer uso de medios que la lastimen menoscabando o perjudicando su honor.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2023, que determina que la entidad deberá limitarse a contratar empresas de reclamación de deudas que solamente se deben dirigir al recurrente con tal finalidad y a través de comunicaciones escritas formalmente consideradas correctas.

Ampliación de los supuestos

Recuerda el ponente, el magistrado García Martínez, que la sentencia de 9 de abril de 2012 establece que "tras la reforma del artículo 7.7 de la Ley de Protección del Derecho al Honor (LOPDH), el legislador amplió los supuestos en los que se produce vulneración del derecho al honor con la intencionada supresión del requisito de la divulgación, sin que sea necesario el mismo para la comisión de la intromisión ilegítima".

Sin embargo, señala el magistrado que con independencia de que el artículo 7.7 de la LOPDH, desde la modificación de su redacción, ya no mencione el requisito de la divulgación al que anteriormente aludía, que la cesión de los datos de una persona física a entidades de recobro con la sola y única finalidad de que puedan gestionar la reclamación de una deuda no constituye una intromisión ilegítima en el honor de la persona afectada, salvo que las gestiones que realicen vayan acompañadas de circunstancias lesivas para su dignidad, tal y como se determina en las sentencias de la propia Sala de 16 de julio de 2015, 1 de julio de 2004, 2 de abril de 2001 y 30 de diciembre de 1995.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky