
El Proyecto de Reforma Concursal, que en septiembre aprobará definitiva el Parlamento, da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal para que se apruebe el Reglamento de la Administración Concursal, que lleva pendiente de su aprobación desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 y que debe regular asuntos tan fundamentales como los requisitos de acceso a la profesión, el sistema de nombramientos y el régimen retributivo de estos profesionales.
Los administradores concursales claman porque se apruebe de una vez el Reglamento de la Administración Concursal para que defina sus funciones profesionales, las responsabilidades y el acceso, las retribuciones, entre otros muchos aspectos. La reforma concursal les hace responsables absolutos de los retrasos que se produzcan en los concursos, aunque no sean culpa suya, con elevadas sanciones.
El legislador ha mostrado desde el inicio poca afinidad con la figura de administrador concursal. Fruto de ello, es que el único borrador de Reglamento que se distribuyó data de 2014, y aunque trabajaron en su elaboración los Ministerios de Justicia y de Economía, el texto cayó en el olvido.
Aspectos como la sujeción de los nombramientos a requisitos adicionales de acuerdo con el tamaño del concurso o el recorte de las facultades discrecionales conferidas al juez a la hora de seleccionar al profesional idóneo en atención a las características de cada concurso, fueron motivo de una gran polémica entre los afectados por esa posible regulación reglamentaria.
Un retraso de ocho años
A este respecto, Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), explica que "llevamos ocho años de retraso y seguimos esperando. En 2014, con la reforma de la Administración se comprometió a elaborar el Reglamento en un plazo de seis meses. Este retraso ha producido una enorme inseguridad jurídica para los administradores concursales, porque las consiguientes reformas e incluso el texto refundido, todos los artículos referidos a acceso, nombramientos y régimen retributivo se retrotraen a la norma de 2014".
Pero la cosa no se queda ahí, y Comendador añade que "también nos encontramos ante una indefinición de las retribuciones y la situación ha generado unas resoluciones judiciales que perjudican claramente a la profesión por las interpretaciones que se han dado a las normas transitorias que se han ido sacando. Es decir, un palo en las ruedas contra la profesionalización, que es lo que defendemos".
Los propios magistrados, que están al frente de los concursos de acreedores, se han mostrado, incluso, a favor de la entrada en vigor del Reglamento.
Experto en reestructuración
El texto de la reforma aprobada por el Senado, pendiente de aprobación definitiva por el Congreso, sin embargo, incluye la figura del experto en reestructuración, sobre la que tampoco se dan muchas indicaciones, lo que hace que también sea necesaria una figura reglamentaria lo que la desarrolle.
Este asunto preocupa mucho a los administradores concursales. Así, el presidente de Aspac, considera que "este es un buen momento para abordar en el Reglamento, no solo la figura del administrador concursal, sino también la del especialista en reestructuraciones, si no lo hacen y el Reglamento ignora esta nueva profesión, tendremos un actor muy importante en los preconcursos sin definir y habrá problemas. No obstante, hemos conseguido en la tramitación que se incluya, en el acceso a esta profesión, a los administradores concursales".
El vicepresidente de Aspac, Unai Olabarrieta, considera que "la profesionalización de la administración concursal en la reforma de la Ley queda relegada nuevamente al desarrollo del estatuto de la administración concursal".
Sin embargo, reconoce que "hay avances de última hora, pequeños, pero de una trascendencia estratégica importante. Así, por ejemplo, el reconocimiento del trabajo desarrollado por la administración concursal habilita para su reconocimiento futuro y la no necesidad de realizar examen, así como para su reconocimiento como experto en reestructuraciones".
Se trata, concluye el administrador concursal, de "dos aspectos que, con una lectura en profundidad, no dejan de ser un reconocimiento explícito de su importancia por parte del legislador, que el Gobierno debe tener en cuenta en el futuro desarrollo reglamentario que esperemos esta vez sí llegue y pronto".
Otro problema al que estos profesionales deben hacer frente es el de la legislación transitoria que incluye la futura LC hasta que esté lista la plataforma pública de liquidación de activos para las microempresas. Una vez que empiece a funcionar esta plataforma, entrará en vigor el nuevo sistema a través de formularios, que obligará a los deudores a realizar el procedimiento bajo su única responsabilidad, sin la ayuda de profesionales.
Por su parte, Pedro Martín Molina, socio director de Martín Molina, afirma con rotundidad que "dar veracidad a la información aportada por el deudor en el procedimiento especial de microempresas, tal y como reza el preámbulo del proyecto de reforma de la Ley Concursal, sin la supervisión de un administrador concursal, dará lugar a una inseguridad liquidatoria para los acreedores nunca antes vista en los procedimientos concursales de nuestro país".
Y, finalmente, Luis Martín, socio de Abencys y miembro de la junta directiva de Aspac apunta que, "el papel del administrador concursal prioriza la recuperación de valor para los acreedores sin perder la visión y dando opinión sobre la viabilidad, si este papel queda apartado, es posible que este objetivo no se cumpla, provocando así un aumento de empresas que no sean capaces de superar el concurso, viéndose obligadas a liquidarse con menor recuperación para los acreedores".
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