
El Congreso de los Diputados ha introducido muchas mejoras sustanciales en la reforma de la Ley Concursal sobre el borrador inicial, tal y como informaba este pasado fin de semana en la Guía de la Ley Concursal de elEconomista.
Numerosas instituciones han estado durante los últimos meses apoyando sus aportaciones a la nueva Ley, entra las que destacan las de la Abogacía, las de la Asociación de Administradores Concursales (Aspac) y la de las empresas especiales, dedicadas a la gestión de venta y subastas de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial.
Preceptividad del abogado
La Abogacía destaca la importancia que tiene que en todos los procedimientos intervenga el abogado y el procurador.
Plataforma de liquidación
Sin embargo, no todos son luces para el Consejo. Así, en una nota, destaca que aunque se ha establecido de facto un periodo transitorio para los procedimientos de microempresas, hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando, el Consejo entiende que el proyecto de ley aprobado no clarifica suficientemente qué es lo que sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
A este respecto, Alex Munné, vicepresidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (Anees) explica que "el artículo 708 de la nueva Ley, determina que "La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos".
Y recuerda que el proyecto de ley, pendiente de aprobación por el Senado, reconoce que no puede aplicarse en tanto no esté disponible la Plataforma de Liquidación de Activos, que dependerá del Ministerio de Justicia.
Por tanto, "hasta que esta entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por las disposiciones destinadas a las empresas de mayor tamaño, pero con diversas especialidades previstas en la propia normativa. De esta forma, todo sigue igual e incluso cuando entre en vigor, casi igual".
Perdón del crédito público
Para la Abogacía es positiva la elevación del límite de pasivo público del que podrá exonerarse al deudor, pues se sitúa en 20.000 euros para Hacienda y la Seguridad Social frente los 2.000 euros que figuraban en el texto que llegó al Congreso. No obstante, el Consejo considera que "podría haberse elevado todavía sustancialmente".
Diego Comendador, presidente de Aspac, señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito.
Este ha sido uno de los puntos más polémicos en la tramitación del Proyecto y desde la Aspac se muestran satisfechos de haber logrado "unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables".
Segunda oportunidad limitada
Señala el Consejo de A pesar de que la Directiva no obligada a ello, se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes.
En primer lugar, la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo.
En segundo lugar, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales. A estas personas la nueva Ley solo les dará como opción seguir en la economía sumergida, sin poder empezar de nuevo, crear empleo y riqueza y pagar impuestos.
Y, en tercer lugar, la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.
Solo en 2021 fueron 14.000 los casos, según datos del CGPJ.
Reducción del ámbito
Los administradores concursales destacan como uno de los grandes logros tras el trabajo de estos meses la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por Aspac.
Este es un punto muy importante si tenemos en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso.
Se entiende por microempresas a las que han empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Administración concursal
Los administradores concursales destacan el incremento del plazo a partir del cual serán sancionados, de seis a ocho meses. on las enmiendas introducidas en el Proyecto, se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.
Diego Comendador, presidente de la Asociación, se muestra optimista y afirma que "desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer."
Desde Aspac han venido exigiendo desde hace años la creación de un Estatuto de la Administración Concursal que permitiese regular la profesión y fomentar la especialización de los administradores concursales.
El primer texto del Proyecto Concursal, sin embargo, supuso una gran incertidumbre en lo que respecta a las figuras profesionales, cuya definición se planteaba de forma confusa y sembraba dudas en el "quién hace qué" de los procedimientos de insolvencia, lo que provocó intensas críticas en el sector.
Las últimas modificaciones introducidas en el Proyecto suponen en este sentido una mejora que celebran desde Aspac. Para los nombramientos, en el caso de existir suficientes inscritos en el listado, no podían ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados aquellas personas que hubieran sido nombradas para cualquiera de esos cargos en más de 20 concursos que estuviesen en tramitación en la fecha del nombramiento.
Además, con respecto al acceso a la profesión, se modifica el artículo 61, de forma que quedan exentos de realizar la prueba aquellos profesionales que acrediten la experiencia exigida
Expertos en reestructuraciones
Por último, la Ley aprobada recoge la reivindicación de Aspac en torno a la nueva figura que la ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se ha modificado el artículo 674, incluyendo entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.
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