Empresas y finanzas

Santander, CaixaBank y Bankia recibirán 1.350 millones por el Castor

  • El Sanander percibirá el 50,9%, Caixabank el 34% y Bankia el 15%
Almacén de gas Castor, en las costas de Castellón. Foto: EFE.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del Banco Santander, CaixaBank y Bankia a ser indemnizados con 1.350 millones de euros, importe que las tres entidades desembolsaron para indemnizar a Escal-UGS -filial de ACS y la canadiense CLP- por el cierre en 2013 del almacén submarino de gas Castor, tras registrase cientos de terremotos en Castellón.

En su sentencia, conocida este jueves, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de los tres bancos, que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una "reclamación de responsabilidad del Estado legislador" en la que le instaban, sin éxito, a la devolución del dinero aportado.

Según explican los magistrados en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, esos 1.350 millones se repartirán de la siguiente forma: el 50,9 %, para el Santander, el 34 %, para Caixabank, y el 15 % para Bankia. Las tres habían adelantado el dinero de la citada indemnización, garantizada por la normativa del momento.  

Las tres sociedades acudieron al Alto Tribunal en enero del año pasado porque la infraestructura contaba con el aval del Estado y la compensación a su préstamo no se había incluido en los Presupuestos Generales del Estado. Contrataron a Linklaters para presentar su demanda, después de haber ofrecido al Ejecutivo que las cantidades adeudadas se repercutieran paulatinamente sobre los consumidores, sin éxito.

Atrapadas tras un fallo del Constitucional

Santander, CaixaBank y Bankia se vieron atrapadas después de que el Tribunal Constitucional decidiera anular la indemnización que Enagás -encargada del sellado y el mantenimiento de la instalación- abonó a Escal UGS, tras obtener la garantía de cobro a través de los peajes de los consumidores durante 30 años con el Real Decreto-ley 13/2014

Antes del fallo del Constitucional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya había empezado a aplicar un recargo en los recibos de gas de los consumidores para retribuir a Escal UGS, desde el momento en que su rentabilidad estaba garantiza, con independencia de la viabilidad de la instalación.

De acuerdo con la sentencia del Supremo, en el momento en el que el Constitucional se pronunció, los bancos ya eran "los legítimos titulares del derecho de cobro", y se les considera perjudicados por la decisión.

En aquel momento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reclamó las cantidades que ya habían recibido las entidades en concepto de indemnización y según las fueron devolviendo, empezó a trasladárselas a los consumidores, rebajando sus facturas.

Junto con las compañías, Enagás también recurrió a la Audiencia Nacional el abono de las cantidades adeudadas en concepto de mantenimiento de la instalación, de 34,5 millones. El pasado septiembre una respuesta parlamentaria del Gobierno a Compromís daba por devuelto ese dinero entre los pagos regulados a la compañía, pero lo cierto es que la vía judicial todavía está pendiente de resolución. 

En la actualidad hay otro procedimiento abierto sobre la responsabilidad de Escal UGS en el fracaso de la instalación y su verdadero conocimiento sobre la sismicidad de la zona y el efecto que tendría la construcción del almacén.

En la actualidad el almacén está cerrado y sellado, a la espera de que el proyecto de desmantelamiento culmine su tramitación.

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