La Junta Única de Resolución (JUR) europea, organismo que intervino el Banco Popular por su falta de liquidez en junio de 2017, ha decidido que no compensará a los más de 300.000 accionistas y bonistas que perdieron toda su inversión con la caída de la entidad.
La institución europea que preside Elke König considera que si el banco se hubiera ido a un procedimiento de insolvencia normal (es decir, la liquidación del Popular), la situación no hubiera sido más beneficiosa para los accionistas y por tanto, justifica que no se les compensará la diferencia que hubieran recibido por una insolvencia en vez de una resolución.
El organismo defiende que ha tomado esta decisión en base al informe elaborado por Deloitte sobre cómo hubiera quedado el banco ante una insolvencia y tras analizar las "observaciones" recibidas de los afectados en el marco del procedimiento de "derecho a ser oído".
"Esta decisión cierra el proceso de análisis de si la insolvencia habría significado un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados del Banco Popular", aseguró König. "Entiendo que será decepcionante para los que han salido perdiendo, sin embargo demuestra que el marco de resolución es eficaz y protege al contribuyente de las pérdidas y la inestabilidad financiera", aseveró
La JUR ya adelantó esta decisión en el verano de 2018 después de conocer que el informe elaborado por Deloitte señalaba que un procedimiento de insolvencia hubiera supuesto pérdidas de hasta 34.100 millones de euros para el banco, el triple que con la resolución. Los 300.005 accionistas y bonistas afectados por la intervención del banco perdieron 11.400 millones de euros con el sistema de absorción de pérdidas que marca la regulación europea.
Informe de Deloitte
El tercer documento de Deloitte hizo para la JUR en 2018 trató de dirimir qué escenario hubiera sido más beneficioso para los afectados por el Popular: la resolución o la liquidación. En caso de que el informe hubiese reflejado que los inversores habrían salido más favorecidos con el procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR habría tenido que compensarles la diferencia.
Deloitte marcó tres escenarios de liquidación del Popular para determinar cuáles habrían sido las pérdidas, en función de una liquidación rápida y menos favorable (18 meses), una media (tres años), y una a largo plazo y por tanto más optimista (siete años). El informe señaló que si el proceso de reestructuración hubiera durado 18 meses, las pérdidas por el Popular alcanzarían los 28.200 millones en el escenario más positivo y los 34.100, en el más negativo. En el caso de que la liquidación se realizara en tres años, las pérdidas serían de 26.000 millones en un escenario optimista y de 31.600 millones, en el pesimista. Finalmente, una liquidación a siete años habría costado entre 23.400 y 28.700 millones.
Valor recuperable
Del mismo modo, en estos tres hipotéticos tiempos de liquidación, la transformación de los activos del banco en dinero (práctica conocida como realización de activos para superar las faltas de liquidez) hubiera supuesto recortes de entre el 75 y 82 por ciento dependiendo de lo que se extienda el proceso. El documento señaló que el Popular tenía el día antes de su resolución activos por valor de 126.444 millones de euros repartidos entre las carteras de renta variable y fija, préstamos, firmas participadas, inmuebles o activos fiscales diferidos. En el caso de que la liquidación se hubiera realizado en 18 meses, solo se hubiera podido recuperar entre 95.000 y 99.300 millones. En un proceso de tres años, el valor recuperable habría sido de 97.500 y 101.000 millones, y a siete años, entre 100.500 y 104.100 millones.
La firma consultora reflejó en su informe que la apertura de un procedimiento de insolvencia ordinario para el Popular el 7 de junio de 2017 (fecha de su resolución y posterior venta al Santander) habría resultado en una liquidación no planificada que "destruye el valor per se (por sí mismo)". Entre los motivos que achacó para esta pérdida del valor, señaló el cese abrupto de la actividad del negocio, la pérdida de la clientela, un proceso ineficiente de realización de activos, a lo que habría que sumar los costes de la liquidación y de afrontar las distintas reclamaciones. Así, Deloitte concluyó que "en un procedimiento de insolvencia ordinario no se habría esperado recuperaciones para los accionistas y los acreedores subordinados afectados y, por tanto, no hay diferencia de trato en comparación con la medida de resolución emprendida".