
El Consejo de Ministros aprobó ayer el nuevo Reta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que aplicarán los autónomos para cotizar a la Seguridad Social desde enero. El principio es ir acercando las bases de cotización a los ingresos reales que obtienen y, con ello, ir confluyendo sus prestaciones, en especial las futuras pensiones, a las que cobran los asalariados que cotizan por el Régimen General.
Sin embargo, ese acercamiento entre lo que cotizan y cobran los trabajadores por cuenta propia y los que están por cuenta ajena será progresivo. El texto aprobado ayer establece que en 2032 los autónomos tendrán que cotizar por los ingresos reales que obtengan, según explican fuente de Uatae a eE.
Por tanto, solo aquellos profesionales que empiecen a cotizar ese año tendrán las mismas cuotas que los asalariados y, en consecuencia, la misma pensión.
El acuerdo cerrado entre el Ministerio de Seguridad Social y los agentes sociales y asociaciones de autónomos, que ha servido para el Real Decreto ley aprobado ayer, deteremina las cuotas para los tres próximos años –2023, 2024 y 2025– y establece los principios básicos del periodo transitorio que deberá culminar en 2032.
El sistema aprobado ayer consta de 15 tramos para los 3,3 millones de autónomos agrupados en función de sus ingresos netos a los que se aplican una base de cotización y una cuota diferente. Aproximadamente la mitad, según los datos de Hacienda, tienen unos rendimientos inferiores a los 1.000 euros al mes; es decir, menos que el SMI. Son los seis primeros tramos de la tabla. De ellos, los cuatro primeros tramos reducen su cuota sobre los 294 euros mensuales actuales y los otros dos tramos mantienen esos 294 euros.
Pensiones mímimas
Sobre el papel, los primeros cuatro tramos al rebajar su actual cotización verían reducida en un futuro su previsible pensión. No obstante, según explican desde Uatae, de producirse una futura reducción sería mínima, pues llegado el momento de la jubilación se les aplicaría la pensión mínima que establece la ley que compensaría la bajada aprobada ayer en el Consejo de Ministros.
El complemento a mínimos de la pensión, que se aplica por igual a los asalariados y a los autónomos, establece que un jubilado deberá recibir como mínimo 670 euros al mes de pensión. Pero si se pasa de los 65 años se eleva a los 720 y con cónyuge a cargo puede llegar a los 900 euros al mes. Hoy, un autónomo que aporta la cuota mínima de 294 euros al mes recibiría una pensión que rondaría los 800 euros.
Caso aparte es el 25% de los autónomos que según Seguridad Social aumentarán sus cuotas a partir de enero. El nuevo Reta establece 9 tramos en función de los ingresos netos y fija para cada uno de ellos una base mínima y una cuota en consonancia. Tanto las cuotas como las bases de cotización están todavía muy lejos de las equivalentes al Régimen General.
Así, un autónomo con un rendimiento de 4.050 euros tendrá una base de 1.372 euros en 2023 y 1.732 en 2025. Muy lejos, pues, de los 4.100 euros de la base de un asalariado. Pero hablamos de límites, pues el trabajador autónomo si lo desea puede aumentar su cuota hasta equiparar la base a los 4.100 euros.
Las claves del nuevo sistema
El nuevo Reta se acerca al de otros países de la UE. Fuentes del departamento de Escrivá reconocen que han tenido que hacer un esfuerzo importante. Tanto es así que si en enero su pretensión era aumentar la recaudación del Reta en unos 2.000 millones al año, el resultado es "neutro". No ingresará más, pero tampoco perderá.
1 Cotización acorde a los ingresos netos de cada profesional. El nuevo Reta establece una tabla con 15 tramos según los ingresos netos. En los cuatro primeros se reducirá la cuota (el 50% de los autónomos actuales), los dos siguientes (25%) la mantienen y los nueve últimos (25%) tendrán una cuota mayor.
2 Un sistema transitorio. El sistema , que tiene carácter progresivo, establece los cuotas y bases para los tres primeros años y determina que solo en 2032, los autónomos cotizarán por los ingresos reales que ganen con su actividad.
3 Fórmula para saber en qué tramo se debe cotizar. Cada profesional deberá determinar, mediante una fórmula, sus rendimientos netos del siguiente año. Una vez calculados, deberá cotizar en función de los tramos aprobados ayer. Se termina así con la libre elección de las cuotas que existe actualmente.
4 Hacienda determinará si se ha cotizado en el tramo correcto. Al año siguiente, en el mes de octubre tras la declaración de la Renta, Hacienda remitirá los datos de los ingresos netos reales de cada autónomo a la Tesorería de la Seguridad Social. Ésta cotejará los datos con el tramo por el que ha cotizada cada profesional. Si el tramo elegido es inferior al que le correspondería por ingresos, el autónomo deberá abonar la cuota diferencial y si era superior la Seguridad Social le devolverá la diferencia.
5 Deducción de gastos genéricos. Al igual que sucede con la Renta, la Seguridad Social permitirá que cada autónomo se deduzca un 7% de sus ingresos como gastos genéricos, un 3% si es autónomo societario. Esta deducción se debe aplicar en la fórmula para determinar los ingresos netos.
6 Tarifa plana. Se mantiene, aunque muy mermada. La cuota sube a 80 euros al mes para el primer año que se podrá ampliar otros doce meses si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
7 Trato especial para el 18% de los autónomos. Los autónomos societarios, los familiares y con ingresos cero, unos 630.000, tendrán una base mínima de 1.000 euros con una cotización mayor.
8 Sobrecotización. Los que a enero puedan demostrar que cotizan por encima del mínimo para tener una mayor pensión, podrán seguir sobrecotizando.
9 Prestación por cese de actividad. El nuevo Reta se acompaña con una profunda reforma del cese de actividad que hasta ahora ha ido testimonial.