El complicado mercado laboral actual está obligando a muchas personas a tomar el autoempleo como única opción de obtener ingresos. Sin embargo, estos trabajadores, en muchas ocasiones, cuentan con más corazón que experiencia, por lo que tienen enormes dudas sobre lo que significa ser autónomo. Una pregunta que se realizan con frecuencia estos emprendedores es: "¿qué es el RETA?".
Como punto de partida, estos trabajadores tienen que entender que cualquier actividad debe registrarse en un régimen de trabajo. En concreto, en su anterior etapa como asalariados formaban parte del Régimen General.
Sin embargo, ahora que estos profesionales han optado por el trabajo por cuenta propia deben registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA por sus siglas.
¿Qué trabajadores están incluidos en el RETA?
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está reservado, como su propio nombre indica, a las personas que ejercen una actividad por cuenta propia. Es decir, a los autónomos.
No obstante, para estar obligado a registrarse en el RETA, estos profesionales deben cumplir una serie de requisitos que, cabe destacar, son bastante ambiguos:
- Realizar de forma habitual una actividad por cuenta propia.
Realizar de forma personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
La realidad es que cualquier persona que realice una actividad por cuenta propia debe darse de alta en el RETA y, en muy pocas ocasiones, estos trabajadores no estarán obligados a ello. Y es que ¿cuándo se considera una actividad habitual?
No existe una norma clara. La Seguridad Social establece que tan solo estarán exentos de realizar el alta en el RETA aquellos trabajadores por cuenta propia que realicen su actividad de forma esporádica, sin especificar qué cantidad de horas representa este término.
Por otro lado, la Administración especifica que cualquier persona que se incluya dentro de los siguientes supuestos debe darse de alta en el RETA:
- Autónomos colaboradores. Es decir, todo aquel cónyuge o familiar, hasta segundo grado, que trabaje para un autónomo sin un contrato por cuenta ajena.
- TRADE. Este término hace referencia a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
- Autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en España.
- Trabajadores que ejerzan una actividad por cuenta propia que exija el registro en un colegio profesional registrado en el RETA.
- Autónomos societarios.