Economía

A qué edad me puedo jubilar con 27 años cotizados

Foto: EP.

La edad de jubilación es una cuestión capital para cualquier trabajador, dado que determina el momento en el que podrá dejar su puesto de trabajo y convertirse en pensionista cobrando una pensión de jubilación que le permita no depender de un salario.

En España la edad de jubilación no es única. Todo se debe a la reforma de las pensiones de 2011, que se aprobó con el objetivo de retrasar la edad de jubilación mediante el diseño de un calendario por el que, de 2013 a 2027, se prevé una progresiva implantación de la medida.

Tal y como se puede comprobar en la Ley 27/2011, de 1 de agosto (se puede consultar en este enlace), se plantean dos edades de jubilación: la previa a la reforma (65 años) para los trabajadores que llegan a un nivel de cotización que aumenta año tras año. De no llegar, tendrán que jubilarse más tarde, a una edad de jubilación que aumenta todos los años.

Por eso, es frecuente que los trabajadores se pregunten a qué edad podrán jubilarse. Y, para ello, ponen en comparación los años que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Por ejemplo: ¿a qué edad te puedes jubilar con 27 años cotizados?

La clave está en el texto de la ley de la reforma de las pensiones, que establece las siguientes edades de jubilación para 2024:

  • De 65 años para las personas con 38 años cotizados.
  • De 66 años y seis meses para las personas con menos de 38 años cotizados.

En base a esto, los trabajadores con 27 años cotizados tendrán una edad de jubilación de 66 años y medio. Estas personas, además, no podrán acogerse a ninguna de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada: la voluntaria pide 35 años de cotización y la involuntaria pide 33 años.

Qué pensión cobras con 27 años cotizados

Con este nivel de cotizaciones es posible cobrar la pensión contributiva de jubilación. La cuantía de esta pensión se halla usando el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que considera a efectos de cálculo el número de años cotizados y las bases de cotización por las que el trabajador ha cotizado.

El primer paso es calcular la base reguladora del trabajador, que es posible determinar sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiendo esa suma entre 350. En el cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a las bases reguladoras de todos los años salvo los dos últimos y, aparte, los trabajadores pueden beneficiarse de la integración lagunas, un mecanismo que rellena con bases ficticias los periodos sin cotizar y que no está disponible para empleadas de hogar y autónomos.

Después hay que saber el porcentaje de la base reguladora al que el trabajador tiene derecho y que, a la postre, será la cuantía de su pensión de jubilación. Este porcentaje depende de los años cotizados por el trabajador:

  • Con el mínimo de 15 años cotizados se garantiza al trabajador un 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se garantiza un 0,21% extra de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se garantiza un 0,19% extra de la base reguladora.

Por lo tanto, un trabajador que ha cotizado 27 años podrá jubilarse con el 78,34% de la base reguladora.

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