
¿Ha tenido un mal día en el trabajo? ¿Desea desterrar al despertador de su vida para siempre? La jubilación es una forma de olvidarse del trabajado asalariado, pero se trata de un momento vital para el que hay que esperar...y no poco tiempo.
Casi todos los trabajadores se hacen la misma pregunta: ¿cuándo podré jubilarme? Cuestión complicada, ya que no hay una única respuesta. En España, como en tantos otros asuntos relacionados con las pensiones, para saber a qué edad puede jubilarse una persona es clave la cotización acumulada durante toda su vida laboral.
En nuestro país existen dos edades de jubilación diferentes desde que en 2013 se empezase a aplicar la reforma de las pensiones destinada a retrasar la edad de jubilación ordinaria. Desde ese año, y hasta 2027, se implanta un calendario progresivo para retrasar la edad de jubilación y eso tiene su efecto directo en los trabajadores.
El funcionamiento es el siguiente: la edad de jubilación aumenta cada año para los trabajadores que no llegan a un nivel de cotización que también sube de forma anual. Los que sí llegan a ese nivel de cotizaciones tienen la misma edad de jubilación existente antes de la reforma.
Esta es la razón por la cual todos los trabajadores han de incluir en la pregunta 'a qué edad me puedo jubilar' la coletilla de los años que han cotizado. Por ejemplo: ¿a qué edad me puedo jubilar con 25 años cotizados?
La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (puede leerla en este enlace) recoge cuáles son las edades de jubilación de cada año. En lo que respecta a 2024 son:
- De 66 años y seis meses si no se llega a 38 años cotizados.
- De 65 años si se llega a acreditar 38 años cotizados.
Así, una persona que se jubile en 2024 con 25 años cotizados tendrá que esperar a los 66 años y seis meses.
Qué pensión le queda a una persona que se jubila con 25 años cotizados
Hay que hacer uso del método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta tanto el número de años cotizados por el trabajador como las bases de cotización por las que se realizaron dichas cotizaciones. Son dos pasos:
- Calcular la base reguladora del trabajador, que en el caso de la pensión de jubilación se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo esa suma entre 350. En el cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores (excepto autónomos y empleadas de hogar) pueden beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.
- Calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador. Dicho porcentaje depende del tiempo cotizado, de tal forma que por los primeros 15 años (es el mínimo exigible para cobrar pensión) se concede el 50% de la base reguladora, por cada uno de los siguientes 49 meses un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 209 meses un 0,19% extra.
Tomando como referencia estas claves, un trabajador que ha cotizado 25 años cobrará el 73,78% de la base reguladora.