Economía

A qué edad me puedo jubilar con 40 años cotizados

Casi todos los trabajadores desean jubilarse una vez están cerca de cumplir la edad de jubilación. Esta edad es una fecha a la que llegar, como la meta de una carrera, pero para mayor tranquilidad del futuro jubilado es muy importante conocer cuál es esa edad, saber el momento en el que el retiro profesional será posible y, así, disfrutar de un más que merecido descanso.

En España la edad de jubilación depende de los años cotizados por el trabajador. Es por eso que los trabajadores a los que todavía les falta tiempo para jubilarse han de elaborar predicciones de cara al futuro. Lo habitual, claro, es hacerlo con números 'redondos'. Por ejemplo: ¿a qué edad es posible jubilarse con 40 años cotizados?

Para jubilarse con 40 años cotizados es necesaria una carrera laboral estable y sin muchos periodos de desempleo, algo que no siempre es posible. Pero, en caso de conseguirlo, garantizará una cierta solvencia económica al trabajador en la mayoría de los casos.

Cuáles son las edades de jubilación en 2023

¿Por qué depende de la cotización la edad de jubilación ordinaria? Todo se debe a la reforma de las pensiones de 2011, que tuvo como objetivo retrasar la edad de jubilación. Para ello, se ideó un calendario progresivo por el que, año tras año, se retrasa la edad de jubilación para las personas que no llegan a un nivel de cotización que también se eleva de forma anual. Estos cambios empezaron en 2013 y no terminarán hasta 2027, año en el que la reforma quedará completada.

Las personas que lleguen a esos niveles de cotización mantendrán la edad de jubilación ordinaria que ya existía en España antes de la reforma, los 65 años. Es por esto que, en la actualidad, existen dos edades ordinarias de jubilación diferentes.

En lo que respecta a 2023, y tal y como se puede consultar en la Ley 27/2011, de 1 de agosto (en este enlace del Boletín Oficial del Estado), la edad de jubilación en España es de:

-65 años si se llega a 37 años y nueve meses cotizados.

-66 años y dos meses si no se llega a 37 años y nueve meses cotizados.

A qué edad te jubilas con 40 años cotizados

Por eso, la edad de jubilación ordinaria de las personas que acrediten una cotización de 40 años es de 65 años. Un escenario que no cambiará, por el momento, en los próximos años de aplicación de la ley de 2011.

En el caso de que el trabajador quiera anticipar su jubilación, tampoco tendría problemas para hacerlo con su nivel de cotizaciones. En España existen dos grandes modalidades de jubilación anticipada a las que un trabajador puede acogerse siempre que cumpla con los requisitos que para cada una de ellas marca la ley. Son las siguientes:

-La jubilación anticipada voluntaria, que depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

-La jubilación anticipada involuntaria, que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Es por eso que, con 40 años cotizados, un trabajador podrá jubilarse de forma anticipada voluntaria desde los 63 años y jubilarse de forma anticipada involuntaria a partir de los 61 años de edad.

Cuál es la cuantía de tu pensión si te jubilas con 40 años cotizados

A todos los trabajadores les aplica el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los 25 años anteriores a la solicitud de la jubilación (un total de 300 bases) y las divide entre 350 para conseguir el importe de la base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores (salvo autónomos o empleadas de hogar) podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases de cotización ficticias los periodos sin cotizar.

Con la base reguladora en la mano el siguiente paso es saber el porcentaje de esa base reguladora al que se tiene derecho. Esto depende de la cotización del trabajador: con 15 años se garantiza un 50% de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra, mientras que por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra.

Así, solo las personas con 36 años y medio cotizados tendrán derecho al 100% de la base reguladora y, por eso, las personas con 40 años cotizados tendrán una pensión de cuantía igual al 100% de su base reguladora.

¿Y si la persona con 40 años cotizados decide jubilarse de forma anticipada? En ese caso deberá asumir recortes en la pensión que se realizan a través de la aplicación de coeficientes reductores. Estos coeficientes aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), dependen de la modalidad de jubilación, tiempo de adelanto y cotización del trabajador y son los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria

-Para trabajadores de 38 años y seis meses a 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.

-Para trabajadores de 41 años y seis meses a 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.

-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria

-Para trabajadores de 38 años y seis meses a 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.

-Para trabajadores de 41 años y seis meses a 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.

-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.

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