Economía

Estos son los trabajadores a los que pueden despedir por llegar a la edad de jubilación

Foto: Canva.

El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación es una fecha clave en la vida de un trabajador, ya que a partir de ese momento puede jubilarse si así lo desea (ya que existen formas de demorar esa decisión). Sin embargo, en algunas ocasiones la jubilación es algo sobrevenido, sin opciones alternativas para el empleado.

Aunque la jubilación se entiende como un acto voluntario contemplado por la normativa, son las mismas leyes las que permiten que, si se cumplen unos requisitos y condicionantes determinados, la jubilación sea obligatoria para algunos trabajadores que serán despedidos por su empresa.

Es así como funciona la jubilación forzosa, el mecanismo que permite a las empresas despedir a sus trabajadores cuando han alcanzado la edad de jubilación, aunque siempre que estos empleados puedan emprender la jubilación con ciertas garantías y con el pretexto de renovar su plantilla.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su disposición adicional décima (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) los requisitos que deben cumplirse para que la jubilación forzosa pueda producirse:

-Que la jubilación forzosa esté recogida en el convenio colectivo que afecte a los trabajadores de la empresa.

-Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación (en 2023 se necesitan 36 años y medio cotizados).

-Que la jubilación forzosa se ejecute con la intención de propiciar el "relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora".

Estas tres cláusulas obligatorias tienen el objetivo de proteger al trabajador ante esta herramienta de la empresa (porque solo está disponible para empleados con cierta cuantía en su pensión de jubilación) y, a la vez, de empujar a la empresa a la contratación indefinida y evitar la amortización de los puestos de esos trabajadores jubilados.

Cuál es la nueva edad de la jubilación forzosa

Sin embargo, la jubilación forzosa va a cambiar tal y como la conocemos. La razón es que la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones modificó el Estatuto de los Trabajadores para retrasar la edad a la que se puede hacer efectiva la jubilación forzosa a los 68 años.

Sin embargo, tal y como se puede comprobar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en este enlace del Boletín Oficial del Estado), esta prohibición de ejecutar la jubilación forzosa hasta los 68 años se aplica para los convenios colectivos firmados a partir de 2022.

Para los convenios firmados antes de 2022, cuando la ley entró en vigor, se establece un periodo de gracia de "hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión".

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