Economía

¿A qué edad puedo jubilarme? Consulta la tabla de jubilación por años cotizados

Foto: Getty.

La jubilación en España solo se permite a los trabajadores cuando han acumulado determinados años cotizados. Es un requisito que sirve para financiar en parte el sistema de pensiones español, que actualmente supone un gasto de más del 11% del Producto Interior Bruto (PIB) nacional mes a mes.

Esa cotización mínima es de 15 años. Todas las personas que lleguen a ese nivel de cotizaciones tendrán derecho a la pensión de jubilación (de lo contrario, podrían cobrar la pensión no contributiva)...pero, ¿cuándo? Esas cotizaciones también determinan la edad a la que se puede jubilar un trabajador.

La reforma de las pensiones de 2011 se aprobó para, entre otras cosas, aumentar la edad de jubilación ordinaria. Para ello se diseñó un calendario progresivo con el que ir aumentando de forma anual (desde 2013 hasta 2027) la edad de jubilación para los trabajadores que no han llegado a un nivel concreto de cotizaciones que también se incrementa año tras año.

Es por eso que en España existen dos edades de jubilación ordinaria: la de los trabajadores que llegan a ese nivel de cotización y la de los trabajadores que no han conseguido acumular las cotizaciones que marca la ley y tienen que esperar un poco más.

A qué edad puedes jubilarte según tus años cotizados

La Ley 27/2011, de 1 de agosto (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge las distintas edades de jubilación que son aplicables para 2023 y las de los próximos años, así como los requisitos de cotización necesarios para tener una edad de jubilación menor en cada uno de los ejercicios. Son los siguientes:

A qué edad te puedes jubilar de forma anticipada en 2023

Esto tiene su impacto en la edad a la que se puede jubilar de forma anticipada un trabajador, dado que los adelantos contemplados por la normativa se calculan a partir de la edad ordinaria de jubilación. Las edades a las que es posible la jubilación anticipada dependerán de la modalidad de la misma:

-La jubilación anticipada voluntaria (que responde a la voluntad del trabajador) permite adelantos de hasta dos años, por lo que la edad de jubilación será de 63 años para las personas con 37 años y nueve meses cotizados y de 64 años y cuatro meses para las que no lleguen a esa cotización.

-La jubilación anticipada involuntaria (que responde a un cese no voluntario en el trabajo) permite adelantos de hasta cuatro años, por lo que la edad de jubilación anticipada será de 61 años para las personas con 37 años y nueve meses cotizados y de 62 años y cuatro meses para las que no acumulen esa cotización.

La pensión que te queda según tus años cotizados

El método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para conseguir la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica coeficientes a todas las bases menos las de los dos últimos años a fin de reflejar en las mismas el efecto de la inflación y los trabajadores (menos los autónomos y las empleadas de hogar) pueden beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.

No todos los trabajadores tienen derecho a la base reguladora al completo. Se conceden porcentajes por el tiempo cotizado: con 15 años se garantiza el 50%, por cada uno de los 49 meses siguientes un 0,21% extra y por cada uno de los 209 meses siguientes un 0,19% extra. Solo las personas con 36 años y medio cotizados podrán cobrar el 100% de la base reguladora.

Recortes en la cuantía de la pensión de la jubilación anticipada

Los trabajadores que se decanten por la jubilación anticipada verán recortada su pensión de jubilación a modo de compensación por su prematura ausencia del mercado laboral y del pago de cotizaciones. Esos recortes se hacen a través de coeficientes reductores que dependen de la modalidad de jubilación anticipada, del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización del trabajador. Aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses: los recortes van del 21% al 3,26%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes van del 17% al 2,96%.

-Trabajadores de más de 44 años cotizados: los recortes van del 13% al 2,81%.

Jubilación anticipada involuntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54%.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50%.

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