Tras una larga vida laboral un deseo común de los trabajadores que no siempre puede cumplirse es el de adelantar la jubilación para disfrutar de forma definitiva de su condición de pensionista. El sistema de pensiones español lo facilita a diversas edades en función de la situación del trabajador, pero una de las más favorables a los 63 años.
Una jubilación anticipada a los 63 años supone la ventaja de hacerlo varios años antes de la edad ordinaria de jubilación (de 65 años si se han cotizado 37 años y nueve meses y de 66 años y cuatro meses en caso negativo) y casi dos años antes de la edad real de jubilación, que actualmente es de 64,7 años según los datos de la Seguridad Social.
Jubilarse de forma anticipada conlleva un beneficio evidente (adelantar el retiro profesional) que, en paralelo, tiene un hándicap para el sistema de pensiones al dejar de cotizar antes de tiempo. Es por eso que una de las condiciones para la jubilación anticipada es la asunción de recortes en la pensión de jubilación.
Es por eso que, en el momento de reflexionar acerca de la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, el trabajador debe comprobar si es para él una opción atractiva en función de los recortes que tenga que asumir en su pensión de jubilación. Con todo, la mejor forma de comprobarlo es conociendo al detalle cuáles son las opciones para jubilarse de forma anticipada a los 63 años.
Jubilarse de forma anticipada voluntaria a los 63 años
La primera opción es la de la jubilación anticipada voluntaria, que como su propio nombre indica responde a la voluntad del trabajador. Esta modalidad permite adelantos de dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que para acogerse a ella a los 63 años será precisa una cotización de al menos 37 años y nueve meses (la que baja la edad de jubilación a 65 años).
Además, se obliga al trabajador a acceder a la jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y con derecho a una pensión de cuantía superior a la cuantía mínima de las pensiones (estas son las cuantías mínimas de las pensiones mínimas para 2023).
Jubilarse de forma anticipada involuntaria a los 63 años
Otra opción para jubilarse de forma anticipada a los 63 años es la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad exige una cotización de al menos 33 años (de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años), sirviendo para este cómputo un año procedente de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria.
Para poder beneficiarse de la jubilación anticipada involuntaria es preciso estar inscrito durante seis meses como demandante de empleo (puede hacerse de forma sencilla siguiendo estos pasos) y proceder de alguna de las siguientes siete situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato tras una resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial las condiciones laborales o sufre incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o en casos de extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación
Así, tanto la cotización previa como la situación desde la que se acceda a la jubilación anticipada marcará la modalidad de jubilación anticipada que se podrá elegir. En todas ellas, eso sí, se obligará al trabajador a asumir recortes en su pensión de jubilación. Dichos recortes también serán diferentes en función de la propia situación del trabajador.
Lo que no cambiará es cómo se ejecutan esos recortes, que se hacen a través de la aplicación de coeficientes reductores. Tras la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones los coeficientes se convirtieron en mensuales (eran trimestrales) y aplicables sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora.
Es por eso que el primer paso para calcular los recortes en la pensión de jubilación es el propio cálculo de la pensión de jubilación. El método de cálculo de la Seguridad Social suma las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora, aunque para ello también se tienen en cuenta dos variables:
-La Seguridad Social aplica coeficientes a las bases de cotización salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación sobre las mismas.
-Es posible beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases de cotización ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima) los periodos sin cotizar. No es válido para trabajadores autónomos y empleadas del hogar.
Una vez se ha calculado la base reguladora hay que conocer el porcentaje de esa base reguladora que compondrá la pensión de jubilación. Esto depende de los años y meses cotizados por el trabajador. Con 15 años cotizados se consigue el 50% de la base reguladora y desde ahí:
-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de base reguladora.
Así, solo los trabajadores con al menos 36 años y seis meses cotizados tendrán derecho al 100% de la base reguladora, lo que se conoce de forma coloquial como tener derecho al '100% de la pensión'. En todo caso, cuando la jubilación sea anticipada a esa cuantía se le aplicarán recortes.
Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 63 años
Los coeficientes reductores dependen de la modalidad de jubilación anticipada elegida, de los años cotizados por el trabajador y del tiempo de anticipo de la jubilación. Aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado:
Jubilación anticipada voluntaria
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión de jubilación van del 21% al 5,87%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión de jubilación van del 19% al 5,60%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión van del 17% al 5,33%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión van del 13% al 5,07%.
Jubilación anticipada involuntaria
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes de la pensión van del 22,50% al 5,87%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes de la pensión van del 21% al 5,60%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados los recortes de la pensión van del 19,50% al 5,33%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes de la pensión van del 18% al 5,07%.
Cómo jubilarse de forma anticipada a los 63 años: dos excepciones
Al margen de estas dos grandes modalidades de jubilación anticipada existen, a su vez, dos excepciones a tener en cuenta que hacen referencia a sendos grupos de trabajadores con condiciones diferentes si desean jubilarse de forma anticipada a los 63 años:
-Trabajadores del Régimen de Clases Pasivas: podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 años (y desde los 60, salvo excepciones) siempre que acrediten un servicio efectivo al Estado de 30 años, y podrán hacerlo sin recortes en la pensión cuando acrediten 35 años.
-Trabajadores con jubilaciones especiales en razón de la penosidad, peligrosidad o toxicidad de su profesión. La Seguridad Social facilita un enlace en su página web con la normativa individualizada para cada una de esas profesiones afectadas.