Muchas veces los trabajadores acceden a la jubilación desde una situación laboral activa, desempeñando un trabajo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Pero también se puede acceder a esas jubilaciones desde otras situaciones como, por ejemplo, el cobro de un subsidio para mayores de 52 años. Y en estos casos también es posible jubilarse de forma anticipada.
La normativa permite el paso del cobro del subsidio para mayores de 52 años a la jubilación anticipada siempre que se cumplan las condiciones que se exige en cada caso. Dependiendo de la situación del ciudadano, podrá adelantar entre dos y cuatro años la edad ordinaria de jubilación si así lo desea.
La primera premisa es el cumplimiento de los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, que se otorga a las personas que habiendo cumplido esa edad no tengan derecho (o hayan agotado) el paro o el subsidio extraordinario por desempleo y, además:
-Se hayan inscrito como demandantes de empleo (así puede hacerse de forma sencilla).
-Tengan derecho a la pensión de jubilación contributiva salvo por el requisito de la edad.
-Cumplan el límite de ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Jubilarse de forma anticipada voluntaria tras el subsidio para mayores de 52 años
En el caso de la jubilación ordinaria, el proceso es relativamente sencillo. Por este mecanismo se adelanta el retiro un máximo de dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años podrá pedir la jubilación si cumple con los requisitos que exige esta modalidad:
-Tener al menos 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud. En el cómputo global sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria.
-Tener derecho a una pensión de jubilación de importe superior a la cuantía mínima correspondiente (estas son las cuantías mínimas aprobadas para 2022).
-Estar dado de alta a la Seguridad Social en una situación de alta asimilada (encontrarse en una situación legal de desempleo, indispensable para cobrar el subsidio, es uno de los casos permitidos).
Así, si el beneficiario de un subsidio para mayores de 52 años cumple con esas condiciones y se encuentra dentro de los dos años anteriores a su edad de jubilación podrá jubilarse de forma anticipada si así lo estima oportuno.
Jubilarse de forma anticipada involuntaria tras el subsidio para mayores de 52 años
Existe otra opción: jubilarse de forma anticipada en la modalidad involuntaria, que da derecho a adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación si se cuenta con 33 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los dos anteriores a la solicitud de la jubilación. Para ello, el ciudadano debe percibir el subsidio para mayores de 52 años después de un cese no voluntario en el trabajo que responda a alguna de las siguientes causas:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido por motivos de fuerza mayor constatados por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso amparado en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
-Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.
En todos estos casos el ciudadano podría jubilarse de forma anticipada, aunque para ello tras la extinción de contrato o despido debería pasar directamente a cobrar el subsidio para mayores de 52 años (es decir, sin derecho a paro). Debe estar inscrito al menos seis meses como demandante de empleo antes de poder pedir la jubilación si así lo desea y mientras podrá percibir el subsidio.
Qué cuantía de pensión te queda (y sus recortes)
La cuantía de la pensión de estas personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años y pasan a la jubilación anticipada dependerá de la modalidad a la que puedan acogerse. En todo caso, todas las pensiones sufrirán ciertos recortes en forma de contrapartida por el adelanto de la jubilación. Estos recortes tendrán lugar a partir de la aplicación de coeficientes reducciones sobre la pensión de jubilación del ciudadano.
Por o tanto, lo primero que hay que hacer es calcular el importe de la pensión de este ciudadano. El método de la Seguridad Social toma en cuenta las bases de cotización de los últimos 300 meses y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. El porcentaje de esa base reguladora al que se tiene derecho dependerá de los años trabajados: con 15 años trabajados se garantiza el 50% y desde ahí cada uno de los siguientes 106 meses da un 0,21% extra y cada uno de los 146 meses siguientes un 0,19% extra. Con 36 años se tiene derecho al 100% de la base reguladora.
El importe resultante es la pensión de jubilación y la cantidad a la que hay que aplicar los coeficientes reductores. Estos coeficientes dependen de la modalidad de jubilación, de los años cotizados en total y del adelanto de la jubilación. Según el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado, son los siguientes:
Jubilación anticipada voluntaria
-En carreras de menos de 38 años y seis meses las reducciones van del 21% al 3,26%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses las reducciones van del 19% al 3,11%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses las reducciones van del 17% al 2,96%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses las reducciones van del 13% al 2,81%.
Jubilación anticipada involuntaria
-En carreras de menos de 38 años y seis meses las reducciones van del 30% al 0,63%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses las reducciones van del 28% al 0,58%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses las reducciones van del 26% al 0,54%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses las reducciones van del 24% al 0,50%.