Economía

Estos son los casos en los que pueden despedirte por cumplir la edad de jubilación

  • La jubilación forzosa, que debe recogerse en el convenio, lo permite
  • Se aplica a convenios firmados antes de 2022 y en total hasta 2024
  • La 'reforma Escrivá' eleva la edad a 68 años en convenios desde 2022
Foto: Dreamstime.

Aunque lo habitual es finalizar la carrera laboral cuando a un trabajador le llega la edad ordinaria de jubilación (si antes no se ha acogido a alguna de las modalidades de jubilación anticipada), algunas personas prefieren alargar esa carrera para aumentar sus cotizaciones y conseguir una mayor pensión de jubilación. Sin embargo, no siempre es posible.

En algunos casos los trabajadores no tienen la opción de decantarse por la jubilación demorada (seguir trabajando más allá de la edad de jubilación) o la jubilación flexible (permite compatibilizar pensión y trabajo), ya que al llegar a la edad de jubilación la empresa les despide. Es lo que se conoce como jubilación forzosa.

La jubilación forzosa es un mecanismo por el cual las empresas despiden a los trabajadores que llegan a la edad de jubilación siempre que se les garantice una protección de la Seguridad Social que aparece como recompensa a esa privación de la posibilidad de retrasar la jubilación.

Para que esta jubilación forzosa debe producirse deben darse varias circunstancias:

-Que esté recogida en el convenio colectivo de aplicación al trabajador.

-Que afecte solo a trabajadores que tengan derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación.

-Que este despido tenga como causa el cumplimiento de objetivos de políticas coherentes de empleo mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos, el relevo generacional o la contratación de nuevos trabajadores.

Si estas tres condiciones se dan en el trabajador, cuando le llegue la edad de jubilación (66 años y dos meses para los que no llegan a 37 años y seis meses cotizados, 65 años para los que sí lo hagan) la empresa le despedirá y contratará a al menos un nuevo trabajador con un contrato indefinido y con una jornada completa.

Los cambios en la jubilación forzosa con la 'reforma Escrivá'

Sin embargo, estas condiciones ya solo se aplican a trabajadores afectados por convenios colectivos firmados antes de 2022 y en todo caso solo hasta 2024. Todo se debe a la 'reforma Escrivá' de las pensiones, que además de modificar la jubilación anticipada, la revalorización de las pensiones o la jubilación demorada, también ha rediseñado la jubilación forzosa en nuestro país.

Todos los convenios colectivos firmados a partir de 2022 no podrán recoger cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años de edad, por lo que se restringe la posibilidad de despedir a trabajadores cuando cumplan la edad de jubilación ordinaria. Esto se debe a la intención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de alinear edad real y edad ordinaria de jubilación.

Estos cambios en la jubilación forzosa han quedado plasmados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado. En el texto se mantienen las obligaciones de limitar esta jubilación a personas con el 100% de la pensión y la vinculación a la contratación de otro trabajador a tiempo completo, pero existen modificaciones en paralelo al incremento de la edad hasta los 68 años:

-La edad de jubilación forzosa puede reducirse desde esos 68 años en aquellos casos en los que "la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas".

-El objetivo coherente en política de empleo debe ser el "relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora".

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