La carrera laboral de un trabajador puede llegar a ser verdaderamente diversa en función de cada caso. Así, existen ciudadanos que, debido a diferentes razones, alternen su presencia en varios regímenes de la Seguridad Social a lo largo de los años o incluso se encuentren en etapas de pluriactividad.
Al tratarse de situaciones especiales, también tienen consecuencias especiales. Por ejemplo, en la jubilación de estos trabajadores, que podrían tener derecho a dos pensiones contributivas de jubilación. Aunque, como siempre, la clave está en la cotización previa de este trabajador.
Para cobrar dos pensiones de jubilación diferentes a la vez la principal premisa es acreditar el derecho a pensión en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. O, hablando en plata, cumplir los requisitos en cada uno de los dos regímenes en que se haya trabajado. El caso más habitual es el de trabajadores que han desempeñado su labor en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero lo cierto es que esto vale para cualquier régimen.
El primero de los requisitos parece claro: llegar a la edad ordinaria de jubilación, que para 2022 es de 66 años y dos meses en caso de no contar con 37 años y seis meses cotizados o de 65 años en caso de que se haya alcanzado ese nivel de cotización.
Después habrá que acudir a la cotización. Las pensiones contributivas de jubilación exigen un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben ser en los 15 anteriores a la solicitud. Esto se debe cumplir en cada uno de los dos regímenes de la Seguridad Social (estando en una situación de alta) para poder cobrar esas dos pensiones de jubilación a la vez.
No obstante, si el trabajador accede a la jubilación dado de alta (o en situación asimilada) en ninguno de los dos regímenes "será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años", según explica la Seguridad Social en su página web.
¿Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación?
La cuantía de cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con el método de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) en cada régimen y las divide entre 350 para la obtención de la base reguladora.
Después, se tendrá en cuenta el número de años cotizados para saber el porcentaje de esa base reguladora al que se tiene derecho: un 50% con 15 años y a partir de ese momento un 0,21% extra por cada uno de los primeros 106 meses y un 0,19% extra por cada uno de los siguientes 146 meses.
En todo caso, sumando los importes de las dos pensiones de jubilación el trabajador no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones. El Real Decreto 65/2022, de 25 de enero publicado en el Boletín Oficial del Estado estableció esa cuantía para 2022: 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.
¿Y si no cumplo los requisitos para la pensión en los dos regímenes?
Puede suceder que el trabajador cotice una parte importante de su vida laboral en un régimen pero sin llegar a cumplir el periodo necesario que genere el derecho a pensión. Todo ese tiempo no se desaprovechará, ya que se contará como tiempo cotizado para el cálculo de la pensión en el régimen en el que sí pueda generarla.
La Seguridad Social explica que las bases de cotización del régimen en el que no se genera derecho a pensión "podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora".