
Adelantar la jubilación y permanecer el menor tiempo posible en el trabajo parece un deseo más o menos extendido en el grueso de los trabajadores. En muchos casos esto se lleva a cabo de forma voluntaria, cuando el ciudadano se acerca a los años previos a la edad de jubilación y reúne los requisitos necesarios que exige la normativa de pensiones. En otros casos, sin embargo, la jubilación puede llegar de forma involuntaria...e incluso a partir de los 61 años.
Jubilarse de forma anticipada a los 61 años es posible en nuestro sistema de pensiones, pero debe hacerse siguiendo unas reglas muy concretas. Estas reglas no son iguales para todos los trabajadores, ya que dependiendo de la situación en la que accedan a la jubilación, del régimen en el que trabajen e incluso de la profesión que lleven a cabo tendrán unas u otras.
De conseguirlo acogiéndose a cualquiera de las modalidades existentes, el ciudadano podría adelantar su edad de jubilación por encima de la real de jubilación, que acumula ya una década de estancamiento en los 64 años, una circunstancia que José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende cambiar con los cambios de su reforma de las pensiones.
Jubilaciones anticipadas involuntarias a los 61 años
La primera opción para los trabajadores si quieren jubilarse a los 61 años es aprovechar alguna de las situaciones que dan lugar a la jubilación anticipada involuntaria. Para ello será indispensable una cotización de al menos 37 años y seis meses (deja la edad de jubilación ordinaria en 65 años y habilita al trabajador para jubilarse con el máximo anticipo posible en esta modalidad, cuatro años) y haber sufrido el final de una relación laboral por alguna de las siguientes siete causas:
-Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despido por causas objetivas.
-Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
-Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
-Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo, cuando sufre traslados del centro de trabajo que le obligan a un cambio de residencia o por incumplimientos graves del empresario como impagos o retrasos del salario repetidos e injustificados.
Si se encuentra en uno de esos supuestos y ha llegado a la edad que le permite acogerse a la modalidad involuntaria de jubilación involuntaria, el trabajador deberá cumplir dos requisitos más: cotizar al menos dos años de los últimos 15 previos a la solicitud de la jubilación e inscribirse como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de esa jubilación (este es el método del SEPE para hacerlo de forma sencilla).
Si se puede decantar por esta jubilación anticipada, el trabajador lo hará asumiendo recortes en su pensión que compensen el adelanto en la jubilación. Esto se hará a través de la aplicación de coeficientes reductores, modificados por la 'reforma Escrivá' de forma que son mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y dependen tanto de la cotización previa del trabajador como del adelanto de la jubilación. Son los siguientes:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses de cotización los coeficientes reductores de la pensión van del 30% al 23,75% en el año de máximo adelanto de la pensión.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización los coeficientes reductores van del 28% al 21,58%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización los coeficientes reductores van del 26% al 20,04%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses de cotización los coeficientes reductores van de 24% al 18,50%.
Al margen de estas jubilaciones anticipadas derivadas de una extinción de contrato, en otros regímenes y profesiones existe la opción de jubilarse de forma anticipada sin necesidad de esos hechos causantes porque contemplan edades de jubilación más tempranas.
Jubilaciones anticipadas de Clases Pasivas a los 61 años
Es el caso de los trabajadores integrados en el régimen de las Clases Pasivas, que incluye a funcionarios de carrera y prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes, exministros del Gobierno...
Todas estas personas podrán jubilarse a los 61 años de forma anticipada, ya que (salvo excepciones) se permiten jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años. Para ello deberán acreditar un servicio efectivo al Estado de al menos 30 años de duración. Pero, al igual que en la jubilación anticipada involuntaria, pueden sufrir recortes en el importe de su pensión de jubilación.
En concreto, estos recortes afectan al haber regulador del trabajador (similar a la base reguladora) y dependen de los años trabajados. Con un mínimo de 30 años se tiene derecho al 81,73% del haber regulador, pero conforme aumentan los años cotizados aumenta el porcentaje de haber regulador (depende del grupo o subgrupo al que pertenece dicho trabajador y se pueden consultar aquí) hasta el punto de que con 35 años de servicio al Estado se puede cobrar el 100% de ese haber regulador.
Jubilaciones anticipadas en razón de la profesión a los 61 años
Otra opción para el trabajador es la que se le aparece si desempeña una de las profesiones que por su toxicidad, penosidad o toxicidad presentan altos índices de morbilidad o mortalidad. Con ellas se contemplan adelantos en la edad de jubilación (que en ocasiones pueden llegar a los 52 años), aunque depende de la profesión, ya que cada una de ellas tiene una normativa individualizada que se puede consultar en este enlace de la Seguridad Social.
Las profesiones que gozan de estas condiciones extraordinarias por la peligrosidad o penosidad de las labores realizadas son las siguientes:
-Trabajadores mineros.
-Trabajadores ferroviarios.
-Personal de vuelo de trabajos aéreos.
-Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos.
-Policías locales.
-Personal de la Ertzaintza, la policía autonómica vasca.
-Profesionales taurinos.
-Artistas.
-Trabajadores del Mar.