Cuando un trabajador decide acabar con su carrera laboral para jubilarse ha de tener en cuenta factores tan comentados como el de la pensión a la que puede tener derecho, pero también otros de índole práctica, como por ejemplo el mejor momento para pedir esa jubilación una vez ya se ha tomado la decisión de hacerlo.
Aunque la jubilación (y, por lo tanto, el cobro de la pensión) es un derecho que no prescribe nunca, existe la posibilidad de que si el trabajador se demora demasiado en solicitarla pueda perder alguna que otra mensualidad que no le será desembolsada con carácter retroactivo. Lo mejor es seguir los pasos que marca la Seguridad Social para no sufrir ese tipo de problemas.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 212 que "el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible", pero también lanza un aviso. Así, ese mismo artículo establece que si el trabajador accede a la jubilación en situación de alta a la Seguridad Social, los efectos de la jubilación comienzan "a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".
El organismo detalla la situación en su página web, en la que hace una distinción dependiendo de la situación del trabajador en el momento en que solicita la jubilación y el cobro de la pensión contributiva:
-Si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social podrá pedir la jubilación en los tres meses anteriores al hecho causante (el cese en el trabajo) y también durante los tres meses posteriores. Dentro de este plazo tendrá derecho a cobrar la pensión generada en ese periodo porque la retroactividad es de tres meses.
En el caso de que el trabajador, con independencia de la razón, solicite la jubilación más tarde solo tendrá derecho a una retroactividad máxima de tres meses desde el momento de la jubilación.
Así, cuando un trabajador que se haya ido de la empresa en 30 de junio para jubilarse, tendrá hasta el 30 de septiembre para pedir esa jubilación con efectos económicos desde el 30 de junio. O lo que es lo mismo, cobrando las cantidades correspondientes a la pensión desde esa fecha en que se jubiló, aunque pidiera más tarde la jubilación. Si la pide más tarde, solo tendrá esa retroactividad máxima de tres meses.
-Los trabajadores que accedan a la jubilación desde una situación asimilada al alta en la Seguridad Social (recoge cuáles son en su página web) tendrán efectos económicos en su pensión "desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate", explica el organismo.
-Los trabajadores que se jubilen desde una situación de no alta en la Seguridad Social no tendrán ninguna retroactividad: su jubilación tendrá efectos económicos solo desde el mismo día de la solicitud de la jubilación.
Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en conceder la jubilación
Aunque el trabajador no tiene un tiempo concreto para pedir la jubilación, la Seguridad Social sí está obligada a contestar a la persona que solicita dicha jubilación: en concreto, tiene un plazo de 90 días para comunicar la decisión. El silencio administrativo se concibe como una denegación de la jubilación.
Sin embargo, se trata simplemente de un plazo máximo: la propia Seguridad Social explica en su página web que "actualmente el plazo medio es de 19 días", por lo que la espera del trabajador será bastante menor en la mayoría de los casos.