Cuatro de cada cinco trabajadores en España pertenecen al Régimen General, por lo que en muchas ocasiones se tiende a pensar en sus integrantes como en los únicos miembros del mercado laboral. Nada más lejos de la realidad: existen otros regímenes igualmente importantes como el de los trabajadores autónomos, el de trabajadores del mar, del régimen del carbón...y no es nada descabellado pensar en que algunos trabajadores pasen de un régimen a otro con el paso de los años.
Los trabajadores que han alternado su inclusión en varios regímenes diferentes de la Seguridad Social tendrán que prestar una especial atención en el momento de la jubilación. Su acceso a la misma no será tan fácil como el de los que han estado toda su vida en el mismo régimen y simplemente han de ceñirse a las reglas del mismo.
El organismo ha respondido en su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter a la pregunta que surge en estos casos: ¿en qué régimen me tengo que jubilar después de haber trabajado en varios regímenes?
La Seguridad Social explica que el trabajador tendrá que jubilarse en el último régimen en el que haya trabajado, ya sea en el momento previo a la jubilación o aunque transcurra cierto tiempo. Eso sí, es indispensable cumplir con los requisitos exigibles para la jubilación. De lo contrario, asegura el organismo, la jubilación tendrá lugar en el régimen en el que el trabajador tenga más cotización.
A la hora de conseguir los requisitos para obtener una pensión de jubilación, hay que que atender al periodo de cotización mínimo, que debe ser de 15 años (lo cual da derecho a la pensión mínima o al 50% de la base reguladora), dentro de los cuales al menos dos deben producirse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Cual será la cuantía de la pensión de jubilación
El importe de la pensión del jubilado se calculará conforme al método de la Seguridad Social, que tiene el importe de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividido entre 350 para obtener la base reguladora y el número de años trabajados para saber el porcentaje de dicha base reguladora al que se tiene derecho.
En este sentido, el trabajador debe saber que se tienen en cuenta todos los periodos cotizados a la Seguridad Social, con independencia del régimen en el que se produciesen, para el cómputo total de los años trabajados.
Esto no significa que, en el caso de que un trabajador haya trabajado en dos regímenes a la vez un tiempo (lo que se denomina pluriactividad), se doble el tiempo cotizado. Un año cotizado, por mucho que se haga en dos regímenes, es solo un año cotizado. Estos trabajadores, no obstante, verán recompensado este esfuerzo con una mayor base de cotización, ya se sumarán las de ambos empleos hasta los límites permitidos por la ley.