
La edad efectiva de jubilación en España se encuentra estancada en los 64 años, algo por debajo de la edad ordinaria, que en 2022 es de 65 o 66 años y dos meses. Esto quiere decir que los trabajadores que tienen opciones de hacerlo se decantan por la jubilación anticipada si les deja una pensión de una cuantía suficiente para el resto de su vida.
No todos los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada a esos 64 años de edad en los que se sitúa la edad de jubilación efectiva en España (y que el Gobierno pretende alinear con la edad ordinaria a través de la 'reforma Escrivá' de las pensiones). Para acogerse a ella han de cumplir unos requisitos concretos que dependen de la modalidad de jubilación anticipada.
Por un lado, los trabajadores que se decantan por una jubilación anticipada voluntaria, aquella que se ejecuta por voluntad del trabajador y que permite adelantos de un máximo de dos años respecto a la edad de jubilación. Podrán jubilarse de forma anticipada a los 64 años los trabajadores que al menos consten con 35 años de cotización previa (sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años.
Además, deben estar dados de alta en la Seguridad Social y tener derecho a una pensión superior a la pensión mínima que le corresponda en su caso (aquí se pueden consultar las cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2022).
Otra opción es decantarse por la jubilación anticipada involuntaria, aquella que tiene lugar cuando el trabajador ve finalizada su relación laboral de forma no voluntaria y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. En esta modalidad se exigen 33 años de cotización previa (uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria puede añadirse al cómputo global), de los cuales dos deben darse también entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
En paralelo, se exige al trabajador la inscripción como demandante de empleo seis meses antes (así se puede hacer de forma sencilla) y que el final de la relación laboral tenga como origen alguna de las siguientes causas:
-Despido colectivo por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción.
-Despido por causas objetivas.
-Despido por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad competente.
-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
-Extinción unilateral del contrato por parte del trabajador en modificaciones sustancias de las condiciones de trabajo y traslados.
-Extinción de contrato por motivos de violencia de género.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación
La cuantía de la pensión de los trabajadores que se jubilen de forma anticipada con 64 años se obtiene a través de dos procesos. El primero es aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social, que toma las bases de cotización de los 25 años anteriores a la jubilación (300 meses) y las divide entre 350 para conseguir el importe de la base reguladora.
A esta base reguladora se le aplican diferentes porcentajes en función del número total de años cotizados por el trabajador: si con el mínimo de 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora, por cada uno de los 106 meses siguientes se otorga un 0,21% extra y por cada uno de los 146 meses siguientes se concede un 0,19% extra. Con 36 años trabajados se tiene derecho al 100% de la base reguladora.
Cuáles son los recortes en la cuantía de la pensión
El segundo proceso es la reducción en la cuantía de las pensiones mediante la aplicación de coeficientes reductores como contrapartida por el adelanto de la jubilación. Estos coeficientes se han modificado con la 'reforma Escrivá', ya que se han convertido en mensuales (antes eran trimestrales) y aplicables sobre la cuantía de la pensión (antes era sobre la base reguladora).
Los nuevos coeficientes se publicaron en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y dependen tanto del adelanto de la jubilación como de los años trabajados de forma previa por el trabajador. En el caso de las personas que se jubilan a los 64 años de forma anticipada son los siguientes si optan por la jubilación anticipada voluntaria:
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones son de entre un 21% y un 3,26%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: las reducciones son de entre un 19% y un 3,11%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: las reducciones son de entre un 17% y un 2,96%.
-Para trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones son de entre un 13% y un 2,81%.
En el caso de que los trabajadores se acojan a una jubilación anticipada involuntaria, contarán con otros coeficientes reductores. Sin embargo, tienen la opción de elegir si los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria en los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación si les fuesen más favorables. En todo caso, los coeficientes de la jubilación anticipada involuntaria son los siguientes:
-Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 15% al 0,63%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 14% al 0,58%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 0,54%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 12% al 0,50%.
Estos coeficientes recogidos arriba se aplican sobre la cuantía de la pensión, es decir, sobre esa cantidad de la base reguladora a la que tiene derecho el trabajador. Así, dependiendo del adelanto y el tiempo que se haya cotizado de forma previa, al trabajador le saldrá más o menos rentable anticipar la jubilación. Todo dependerá del recorte que esté dispuesto a asumir en lo que, esta vez sí, sería su pensión de jubilación definitiva.