
La normativa de la Seguridad Social apenas permite el cobro de varias pensiones que pertenezcan al mismo régimen a la vez. Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el ciudadano, si cumple con unos requisitos muy concretos, puede compatibilizar el cobro de esas dos pensiones.
De acuerdo con la información de la Seguridad Social, el cobro de una pensión de viudedad es compatible no solo con una pensión de jubilación (siempre que reúna las condiciones para percibir ambas), sino también con cualquier renta del trabajo que reciba el beneficiario. Así, se permite al ciudadano aumentar las cotizaciones para su futura pensión de jubilación mientras percibe la pensión de viudedad y después, si sigue cumpliendo los requisitos obligatorios, podrá percibir ambas prestaciones.
Sirve para entender esto la peculiar naturaleza de la pensión de viudedad, que aunque bonifica ciertas situaciones de dependencia económica del fallecido, se otorga de forma automática a los cónyuges (o parejas de hecho) supervivientes de forma indefinida siempre que no rehagan su vida y establezcan una nueva unión.
De esta forma, y al contrario de lo que puede pasar cuando un ciudadano tiene derecho a una pensión de jubilación y otra de incapacidad permanente dentro del mismo régimen, una persona puede cobrar a la vez una pensión de viudedad y otra de jubilación pero debe cumplir los requisitos que le exigen las dos pensiones.
Requisitos y cuantía de la pensión de viudedad
En el caso de la pensión de viudedad, al margen de los requisitos de cotización que se piden al causante (la persona fallecida), la persona superviviente también ha de acreditar alguna que otra condición:
-Si el fallecimiento tuvo lugar por enfermedad común se pedirá al beneficiario la existencia de hijos en común o la celebración del matrimonio al menos un año antes de la detección de la enfermedad. También es válido que, sumando los periodos de pareja de hecho y matrimonio, se alcancen los dos años previos a la detección.
-Las personas que estuviesen separadas judicialmente o divorciadas (sin rehacer su vida) podrán cobrar la pensión de viudedad si percibían una pensión compensatoria del fallecido. Este requisito no es obligatorio en los casos de separaciones y divorcios anteriores a 2008 en los que se transcurriesen menos de 10 años entre el divorcio o separación y la muerte, la unión matrimonial fuese de al menos 10 años y o bien existiesen hijos en común o el beneficiario tuviese al menos 50 años en el momento de la muerte del causante.
-Además, las personas separadas judicialmente o divorciadas que fuesen víctimas de violencia de género tendrán derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de mayores requisitos.
-A las parejas de hecho que se formasen al menos dos años del fallecimiento se les pide también una convivencia estable de cinco años o la existencia de hijos en común.
-Las personas que formasen parte de una pareja de hecho ya extinguida y no hayan contraído un matrimonio o formado una nueva pareja de hecho también podrán cobrar la pensión de viudedad.
La cuantía de la pensión de viudedad es, con carácter general, el 52% de la base reguladora del fallecido. Aunque existen casos en los que puede aumentar al 60%, estos no afectarían a las personas que podrían combinar pensiones de viudedad y de jubilación porque hacen referencia a situaciones de menos recursos económicos.
En otros casos puede aumentar al 70% de la base reguladora, pero para ello el beneficiario de la pensión de viudedad ha de tener cargas familiares (menores de 26 o mayores de 26 años con al menos un 33% de discapacidad y unos ingresos familiares por debajo del 75% del SMI), que la pensión de viudedad sea su principal fuente de ingresos y que los ingresos totales ingresos totales sean inferiores al resultado de sumar el límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.
Requisitos y cuantía de la pensión de jubilación
Para cobrar una pensión de jubilación la persona beneficiaria ha de acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación. Además, ha de estar al corriente de pagos con el organismo y estar en una situación de alta o asimilada (salvo excepciones).
Por supuesto, para poder jubilarse el trabajador deberá llegar a la edad ordinaria de jubilación, que en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas que no llegan a 37 años y seis meses de cotización y de 65 años para los que sí llegan a ese periodo cotizado. No obstante, se podrán adelantar las jubilaciones hasta un máximo de entre dos años (jubilación anticipada voluntaria) y cuatro años (jubilación anticipada involuntaria) si se cumplen los requisitos para ello.
En todo caso, la cuantía de la pensión de jubilación será igual para todos los trabajadores porque se les aplica el mismo método de cálculo: la base reguladora será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 25 años y dividirlas entre 350. Posteriormente, se tendrán en cuenta los años trabajados: con 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora (o la pensión mínima) y a partir de ese momento se sumará un 0,21% extra de base reguladora por cada uno de los 106 meses siguientes trabajados y un 0,19% extra por cada uno de los 146 meses siguientes.
No obstante, los trabajadores que se decanten por una jubilación anticipada tendrán que asumir ciertos recortes en la cuantía de la pensión. Esto se llevará a cabo mediante la aplicación de coeficientes reductores (modificados por la 'reforma Escrivá' de las pensiones) que dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa.
Si cumple con todos los requisitos de cada una de las dos pensiones el ciudadano podrá percibir pensión de viudedad y de jubilación a la vez. Con todo, debe saber que existe una cantidad que ambas pensiones juntas no pueden superar: la cuantía máxima de las pensiones, establecida en 2.819,18 euros mensuales en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.