
El acceso a la jubilación anticipada se entiende tradicionalmente como una forma de dejar el trabajo antes de tiempo aceptando unos recortes en la pensión de jubilación a cambio del adelanto del retiro profesional, pero lo cierto es que se puede llegar a él a través de otras situaciones como, por ejemplo, el cobro de una prestación contributiva por desempleo, lo que conocemos como el paro.
El paro es la prestación que abona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a las personas que han cotizado, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, al menos un año por desempleo. Su duración máxima es de dos años, depende de esas cotizaciones por desempleo y se conforma como la gran protección del sistema para las personas que han perdido un trabajo, por encima de los subsidios por desempleo.
Si la situación legal de desempleo llega en la etapa final de la carrera del trabajador existe la posibilidad de que el ciudadano pueda pasar directamente de cobrar el paro a jubilarse de forma anticipada. La razón es que la Seguridad Social permite el acceso a las jubilaciones anticipadas tanto en situaciones de alta como asimiladas, categoría dentro de la cual se incluye la situación legal de desempleo.
En primer lugar, claro, el trabajador habrá cumplido los requisitos previos para percibir el paro: estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, haber suscrito el compromiso de actividad, no tener la edad ordinaria de jubilación, no tener derecho a una pensión incompatible y no desempeñar un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo, según explica el SEPE en su página web.
Durante el tiempo que perciba la prestación contributiva por desempleo, el ciudadano seguirá cotizando para la jubilación. En concreto, esta cotización será de un 4,7% de la base reguladora, que se obtiene calculando la media de la base de cotización de las bases de cotización por contingencias profesionales de los 180 días anteriores.
Esto es importante porque, durante el tiempo que perciba el paro, el ciudadano no se queda descolgado en materia de cotizaciones y seguirá aumentando el número de años cotizados, lo que puede ser clave para acumular el tiempo suficiente para poder jubilarse de forma anticipada y cumplir todos los requisitos necesarios.
La modalidad que pueda elegir el ciudadano para jubilarse de forma anticipada dependerá de sus circunstancias personales y del tiempo de anticipo.
Jubilación anticipada involuntaria tras cobrar el paro
El ciudadano podrá acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, la que se deriva de un cese involuntario en el trabajo, hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria: a partir de los 61 años (si ha cotizado 37 años y seis meses) o a partir de los 62 años y dos meses (si ha cotizado menos de 37 años y seis meses). Así, si se encuentra percibiendo el paro y llega a esta edad ya estaría en condiciones de poder jubilarse de forma anticipada.
En todo caso, se han de cumplir otros requisitos como estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud, acumular un mínimo de 33 años cotizados (se puede usar uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria) de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y el cese en el trabajo ha de deberse a alguna de las siguientes causas:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido objetivo por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por resolución judicial en casos de concurso.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por fuerza mayor.
-Una extinción de contrato por voluntad del trabajador en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Jubilación anticipada voluntaria tras cobrar el paro
También existe la opción de que, sin obedecer a los casos anteriores, el trabajador haya cobrado el paro por una extinción de contrato diferente. En estas situaciones se le permitirá acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la que se ejecuta por la voluntad del trabajador de adelantar su retiro. Esta jubilación contempla adelantos de un máximo de dos años, así que las personas podrán acogerse a ella a partir de los 63 o los 64 años y dos meses, dependiendo de la cotización.
Además, han de cumplir otra condición: tener al menos 35 años de cotización (también se puede usar uno de la 'mili' o prestación social sustitoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Todo dependerá de la modalidad de jubilación anticipada que elija el trabajador. El cálculo de la pensión será el mismo que se usa para el resto de personas: la Seguridad Social tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años para obtener la base reguladora y el número total de años trabajados para conocer el porcentaje de esa base reguladora al que se tiene derecho.
Después, habrá que someter a la pensión a un coeficiente reductor que depende tanto de la modalidad de jubilación anticipada como de la duración de la carera del trabajador. Los nuevos coeficientes introducidos por la 'reforma Escrivá' se pueden consultar en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones: los de la jubilación anticipada voluntaria van del 2,81% al 21% y los de la involuntaria van del 0,50% al 30% de reducción.
Jubilación anticipada voluntaria tras cobrar el paro: un ejemplo
Miguel es un trabajador que se queda sin trabajo a los 62 años acreditando en ese momento 36 años de cotización y con derecho a percibir el tiempo máximo de paro, dos años. Su extinción de contrato no se encuentra entre los supuestos que le permiten una jubilación anticipada voluntaria, por lo que empieza a percibir el paro.
Transcurrido un año y medio de cobro de paro, Miguel tendrá en ese momento 63 años y seis meses de edad y una cotización de 37 años y seis meses después de haber sumado las cotizaciones del cobro del paro. Si lo desea, podrá jubilarse ya de forma anticipada, puesto que su edad de jubilación ordinaria en ese momento será de 65 años y entraría dentro del adelanto de dos años como máximo de la jubilación anticipada voluntaria.
Si dedice jubilarse de forma anticipada, no obstante, tendrá que asumir los recortes en la pensión de jubilación que le correspondan por su cotización, tiempo de adelanto...