Economía

Cómo cobrar a la vez una pensión de jubilación y el Ingreso Mínimo Vital

  • El IMV permite el cobro de otras rentas a la vez, incluidas las pensiones
  • La clave está en no superar el límite de renta de la unidad de convivencia
Foto: Dreamstime.

El cobro de una pensión de jubilación admite muchas incompatibilidades, pero en un caso se puede percibir a la vez que otra prestación: el Ingreso Mínimo Vital, que está muy cerca de llegar a un millón de personas después de su puesta en marcha a mediados de 2020.

Así, se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital a la vez que una pensión de jubilación (ya sea contributiva o no contributiva), siempre y cuando se respete el límite de rentas que determina la normativa para cada tipo de unidad de convivencia de las que contempla la Seguridad Social a la hora de otorgar la prestación.

Esto se entiende porque el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda compatible con diversas rentas de los ciudadanos: rentas del trabajo, prestaciones por desempleo y, por supuesto, también las pensiones. Así, el límite de renta que se establece para cada unidad de convivencia es la cantidad de renta que dicho Ingreso Mínimo Vital garantiza: si el ciudadano no llega a ese límite (por ejemplo, con el cobro de una pensión), se le pagará un IMV por una cuantía que le haga llegar a ese límite.

Por esto hay que tener en cuenta dos variables: cuál es la cuantía de la pensión que percibe el ciudadano y cuál es el límite de rentas asignado a su unidad de convivencia.

En el caso de las pensiones no contributivas de jubilación (puede consultar su cuantía para 2022 en este enlace), todas las unidades de convivencia que excedan de un miembro y que no dispongan de más rentas tendrán derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, ya que el límite para un solo adulto coincide con la cuantía de la pensión no contributiva.

En el resto de casos habrá que revisar tanto lo que se recibe de pensión como el límite de ingresos que se nos aplica. La propia naturaleza de esos límites hará más sencillo que la pensión se pueda compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital en unidades de convivencia con un mayor número de miembros, en las que esos límites son mayores.

De la misma forma, también será más probable la obtención de esa compatibilidad si la pensión de jubilación es una parte sustancial de todos los ingresos familiares. En caso de que varios miembros de la unidad perciban rentas será más complicado no superar el límite económico de la unidad familiar.

Como es lógico, también tendrán más opciones los pensionistas que, formando parte de una unidad familiar con varios miembros y pocos ingresos, perciban la pensión mínima de jubilación. El Gobierno las ha incrementado un 3% este año tras la aprobación de los Presupuestos y se pueden consultar en este enlace.

Cuál puede ser la cuantía del Ingreso Mínimo Vital

También subieron en la misma medida las cuantías del Ingreso Mínimo Vital, que tras ese 3% de incremento dejó mayores límites de renta para las unidades familiares. Para saber cuál es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital hay que calcular la diferencia de las rentas de esa unidad familiar y el límite de renta que le corresponde.

-El límite de rentas para un adulto es de 491,63 euros mensuales y 5.899,60 euros anuales.

-El límite de rentas para un adulto y un menor es de 747,28 euros mensuales y 8.967,39 euros anuales.

-El límite de rentas para un adulto y dos menores es de 894,77 euros mensuales y 10.737,27 euros anuales.

-El límite de rentas para un adulto y tres o más menores es de 1.042,26 euros mensuales y 12.507,15 euros anuales.

-El límite de rentas para dos adultos es de 639,12 euros mensuales y 7.669,48 euros anuales.

-El límite de rentas para dos adultos y un menor es de 786,61 euros mensuales y 9.439,36 euros anuales.

-El límite de rentas para dos adultos y dos menores es de 934,10 euros mensuales y 11.209,24 euros anuales.

-El límite de rentas para dos adultos y tres o más menores es de 1.081,59 euros mensuales y 12.979,12 euros anuales.

-El límite de rentas para tres adultos es de 786,61 euros mensuales y 9.439,36 euros anuales.

-El límite de rentas para tres adultos y un menor es de 934,10 euros mensuales y 11.209,24 euros anuales.

-El límite de rentas para tres adultos y dos o más menores es de 1.081,59 euros mensuales y 12.979,12 euros anuales.

-El límite de rentas para cuatro adultos es de 934,10 euros mensuales y 11.209,24 euros anuales.

-El límite de rentas para cuatro adultos y un menor es de 1.081,59 euros mensuales y 12.979,12 euros anuales.

-El límite de rentas para el resto de unidades de convivencia es de 1.081,59 euros mensuales y 12.979,12 euros anuales.

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