Economía

Estos son los cambios de la 'reforma Escrivá' en las pensiones de viudedad para parejas de hecho

  • La reforma iguala sus requisitos de acceso respecto a los matrimonios
  • Antes se exigía a los supervivientes cierta dependencia económica del fallecido
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Foto: EP.

Más de 2,3 millones de personas perciben una pensión de viudedad en España. De ellas, un sector pertenece a las parejas de hecho, que en 2022 han recibido una noticia largo tiempo esperada y que facilitará a futuros pensionistas el acceso a este tipo de prestaciones, las más abonadas después de las de jubilación.

La primera batería de medidas de la reforma de las pensiones diseñada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene entre uno de sus afectados a las parejas de hecho, que ven por fin equiparados sus requisitos de acceso respecto a los matrimonios.

En el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, concretamente en su artículo 221, se establece que las parejas de hecho deben cumplir los mismos requisitos que los que se determinan para los matrimonios.

Con la aprobación de esta ley se escuchan las reivindicaciones de estas parejas, que llevan más de una década reclamando la igualdad de acceso a estas pensiones. Hasta el año pasado, necesitaban acreditar requisitos económicos que no se daban en los matrimonios y demostrar cierta dependencia del miembro de la pareja fallecido: no podía tener más del 50% de los ingresos de la unidad familiar y este porcentaje se reducía al 25% en caso de no existir hijos en común. O alternativamente los ingresos del miembro de la pareja superviviente no debían superar el 150% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en un 50% de dicho SMI por cada uno de los hijos a cargo.

Estas desigualdades han pasado a la historia con el articulado de la nueva ley, aunque con algo de retraso. Si bien el PSOE y Unidas Podemos incluyeron esta equiparación en su acuerdo de gobierno, su puesta en marcha se retrasó en un principio hasta 2021 y en el acuerdo de la reforma de las pensiones firmado con los agentes sociales se puso un último plazo de seis meses que expiraba con el final del año. Esta fecha tope, con todo, se cumplió sobre la bocina.

Los requisitos de las parejas de hecho

Así, las parejas de hecho deben cumplir ya los mismos requisitos que los matrimonios para poder acceder a una pensión de viudedad. El fallecido debía estar dado de alta o en una situación asimilada en la Seguridad Social, y si falleció por una enfermedad común debe acreditar 500 días cotizados en los últimos cinco años. Los fallecidos no dados de alta en la Seguridad Social deben acreditar al menos 15 años cotizados.

También causan derecho a pensión de viudedad los fallecidos que percibiesen una pensión contributiva de jubilación (o cesaron en el trabajo con derecho a cobrarla), una pensión de incapacidad permanente y los que hubiesen desaparecido en circunstancias que hagan presumible su muerte tras 90 días sin conocerse noticias suyas.

Además, los miembros supervivientes de la pareja de hecho deben acreditar que la unión se realizó al menos dos años antes del fallecimiento y una convivencia estable y notoria al menos en los cinco años anteriores, durante la cual ninguno de los miembros podía estar impedido para contraer matrimonio ni tener vínculos con otra persona.

La cuantía de la pensiones de viudedad en 2022

La cuantía de las pensiones de viudedad para las parejas de hecho es idéntica a la de los matrimonios. De acuerdo con la información que la Seguridad Social recoge en su página web, son las siguientes:

-Con carácter general, el 52% de la base reguladora, aunque sube al 60% de la base reguladora en personas de 65 años o más que no tengan derecho a ninguna otra pensión, no perciban ingresos por trabajos y sus rentas de capital mobiliario o inmobiliario y ganancias patrimoniales no superen los 7.707 euros anuales.

-El 70% de la base reguladora siempre que el superviviente tenga cargas familiares (hijos menores de 26 años, mayores con incapacidad de al menos el 33%, menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción con unos rendimientos de la unidad familiar que no pueden superar el 75% del SMI), que la pensión sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (superior al 50% del total) y "que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares".

Con todo, existen unas cuantías mínimas que han aumentado en 2022 un 3%, por encima de la inflación, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Este incremento deja dichas cuantías mínimas de la siguiente forma:

-Personas con cargas familiares: 834,90 euros al mes y 11.688,60 euros al año.

-Personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: 721,70 euros al mes y 10.103,80 euros al año.

-Personas de entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes y 9.452,80 euros al año.

-Personas menores de 60 años sin cargas: 546,80 euros al mes y 7.655,20 al año.

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