Economía

Este es el tiempo que tienes para pedir una pensión de jubilación

  • El derecho a la pensión no prescribe en ningún caso para los trabajadores...
  • ...pero si se tarda en solicitar se pueden quedar periodos sin el cobro
  • Depende del tiempo tardado y de si se está dado de alta en la Seguridad Social
Foto: Dreamstime.

La jubilación y el cobro de la pensión correspondiente se ven como un paso normal una vez se alcanza la edad exigible para poder hacerlo. Con todo, no es un proceso automático, ya que no siempre se inicia de forma instantánea ni genera derecho a las mismas cantidades.

Es obligación de los trabajadores comunicar la solicitud de su pensión de jubilación cuando han llegado a la edad ordinaria de jubilación o a alguna de las edades que permiten jubilaciones anticipadas. Debe pedirla en alguno de los canales oficiales de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial (mediante la petición de cita previa), en la página web del organismo o la plataforma de solicitud de pensiones que no precisa de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos) o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve permanente o PIN).

Esta comunicación se podrá hacer cuando lo deseen los trabajadores, ya que su derecho a la pensión es "imprescriptible", según explica el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social, pero deben saber que, al margen del momento en el que dejen su trabajo, los efectos de la jubilación serán diferentes en función de dos factores: la fecha en la que soliciten la pensión de jubilación y la situación con la Seguridad Social desde la que accedan.

Así, y tal y como explica el organismo en su página web, a todos los trabajadores que estando dados de alta en la Seguridad Social soliciten su pensión de jubilación dentro de los tres meses posteriores a su cese en el trabajo verán reconocida su prestación desde ese día. Es decir, aunque la Seguridad Social tarde varias semanas en reconocer la pensión estos pensionistas recibirán posteriormente las cantidades atrasadas.

En el resto de casos en los que se acceda desde una situación de alta la Seguridad Social reconocerá una retroactividad de hasta tres meses desde el momento de la solicitud. O lo que es lo mismo: si un ciudadano pide la pensión seis meses después de dejar el trabajo, perdería tres meses de prestación, ya que solo recuperaría tres meses previos a la petición.

Para los trabajadores en una situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social (en este enlace puede consultar cuáles son esas situaciones), el organismo explica que será "desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante", dependiendo de cuál sea esa situación asimilada.

Por su parte, para los ciudadanos que accedan a la pensión sin estar dados de alta en la Seguridad Social la jubilación tendrá efectos a partir del día siguiente al que se realice la solicitud. No habrá para ellos retroactividad posible y si no piden la pensión en el momento en que tengan derecho a ella perderán las cantidades atrasadas.

El tiempo que tiene la Seguridad Social para responder

Una vez que el ciudadano realiza su petición a la Seguridad Social, la pelota está en el tejado del organismo, que tiene un plazo para responder a esa solicitud de 90 días hábiles. Durante ese tiempo el ciudadano tendrá que esperar a la respuesta del organismo.

Con todo, la espera no suele ser tan larga. De hecho, los últimos datos de la Seguridad Social hablaban de un periodo de entre 16 y 19 días, por lo que el organismo, acostumbrado a una maquinaria bien engrasada por el alto número de gestiones de jubilación a realizar, no hará esperar demasiado al ciudadano en esos momentos de incertidumbre.

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