Economía

Cómo jubilarse de forma anticipada a los 64 años: esta es la pensión que te queda

  • Existen varias opciones al alcance del trabajador al llegar a esa edad
  • El importe de su pensión será diferente en casa uno de esos casos
Foto: Dreamstime.

Aunque la edad de jubilación ordinaria ha ido aumentando desde 2013 (y al menos lo hará hasta 2027), los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada unos años antes si cumplen con diferentes requisitos que afectan a diversos aspectos: de cotización, de edad, de alta en la Seguridad Social...

La jubilación anticipada puede llegar incluso a los 64 años. A esta edad existen diferentes opciones para el trabajador, dependiendo de si esta jubilación anticipada es voluntaria o no o de si dicho trabajador pertenece a una profesión de riesgo o perteneciente a las Clases Pasivas del Estado.

La jubilación anticipada voluntaria a los 64 años

Estas jubilaciones anticipadas tienen lugar estrictamente por voluntad del trabajador y contemplan un anticipo de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. En términos generales, hay que cumplir varios requisitos: acumular 35 años de cotización previa (de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores a la solicitud), estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago con el organismo.

Después habrá que atender al nivel de cotización para dictaminar a qué edad se puede jubilar el trabajador: si tiene menos de 37 años y seis meses cotizados tendrá que hacerlo como mínimo a los 64 años y dos meses, justo dos años antes de la edad de jubilación ordinaria para estas personas (66 años y dos meses). Los trabajadores que sí tengan esa cotización podrán hacerlo en cualquier momento a lo largo de los 64 años.

Para calcular la pensión hay que acudir al método de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350 (se puede añadir hasta un año de la 'mili' o prestación social sustitutoria) para obtener la base reguladora. Con 15 años de cotización se tiene derecho a un 50% de la base reguladora y, a partir de ese momento, se suma un 0,21% extra por cada uno de los primeros 106 meses y un 0,19% por cada uno de los siguientes 146 meses. En total, para tener acceso al 100% de la base reguladora el trabajador necesita 36 años trabajados.

Todos los trabajadores tendrán que compensar el adelanto en la jubilación con la aplicación de coeficientes reductores sobre su pensión. Tras la 'reforma Escrivá' se han modificado y han pasado a ser mensuales. Eso sí, serán de diferente cuantía en función de la duración de la carrera del trabajador y del adelanto de su jubilación:

-Los trabajadores que anticipen su jubilación hasta dos años (con edad de jubilación a los 66 años y dos meses) se verán afectados por los coeficientes reductores más altos, que van del 5 al 21%, dado que se acogerán a los coeficientes de mayor adelanto, los del segundo año de anticipo.

-Los trabajadores que anticipen su jubilación un año (con edad de jubilación a los 65) se verán afectados por los coeficientes reductores de la mitad más baja, los que van del 5,5 al 2,81%.

La jubilación anticipada involuntaria a los 64 años

Esta jubilación anticipada es la que se deriva de un cese no voluntario en el trabajo, razón por la que se denomina involuntaria, y contempla anticipos de hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Para acogerse ella el despido debe ser por "causas de reestructuración empresarial", se deben tener al menos 33 años cotizados (dos de los últimos en los 15 anteriores) y se ha de estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada.

A los 64 años, y siempre que respeten el resto de requisitos, cualquier trabajador puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria, ya que se encontraría dentro del plazo para hacerlo por ser más amplio (cuatro años antes en lugar de los dos de la jubilación anticipada involuntaria.

Su pensión se calcula de la firma forma que en el caso anterior: con las bases de cotización de los últimos 25 años (también se puede sumar un año de la 'mili' o prestación social sustitoria) y necesitando un total de 36 años para tener derecho al 100% de la base reguladora. Y, por supuesto, la jubilación anticipada involuntaria también aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión:

-Los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados anticiparían su jubilación entre dos y un año, por lo que tendrían coeficientes de entre un 5 y un 15% de reducción dependiendo del adelanto.

-Los trabajadores con 37 años y seis meses cotizados (o más) anticiparían su jubilación un año como máximo, por lo que sus coeficientes serían de entre un 5,5 y un 0,5%, dependiendo del adelanto y de la duración de su carrera.

Las jubilaciones anticipadas en razón de la profesión a los 64 años

Si el trabajador pertenece a alguna de las profesiones que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad tienen jubilaciones especiales con coeficientes reductores individualizados para cada una de ellas deberá acudir a la normativa que corresponda dependiendo de la profesión realizada.

Así, si es policía local, bombero al servicio de la Administración, trabajador ferroviario, trabajador minero, artista, trabajador taurino o trabajador de vuelos aéreos deberá acudir a este listado de la Seguridad Social en el que se facilita toda la información necesaria.

Las jubilaciones anticipadas de las Clases Pasivas a los 64 años

Este régimen, al que pertenecen funcionarios en prácticas y de carrera de la Administración, de la Administración de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes del Gobierno, exministros y exvicepresidentes, entre otros, contempla la jubilación anticipada a partir de los 60 años de edad si se han acreditado al menos 30 años de servicio al Estado.

En función de su cotización al servicio del Estado sufrirán mayores recortes en su haber regulador (su base reguladora). Con 30 años cotizados tendrán derecho al 81,73% de esta, y el porcentaje aumenta con 31, 32, 33 y 34 años hasta que con 35 el trabajador tiene derecho al 100% de su haber regulador, incluso si anticipa su jubilación.

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