
Tener una buena pensión con la que llegar a la jubilación es una preocupación que no solo han de abordar los trabajadores por cuenta ajena, sino que también es extensible a los autónomos. Aunque estos trabajadores por cuenta propia tienen que obedecer a alguna que otra particularidad.
Todos los autónomos que no se acojan a ninguna de las modalidades de jubilación anticipada deben regirse por las condiciones que la Seguridad Social impone a la jubilación ordinaria. La primera de ellas es la edad de jubilación, que debe ser de 66 años para aquellos casos en los que se hyaan cotizado menos de 37 años y tres meses y de 65 años para el resto de autónomos.
Además de llegar a esta edad de jubilación, los autónomos también han de llegar a un mínimo de 15 años de cotización para poder cobrar pensión, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años. Este es un requisito para, simplemente, poder cobrar una pensión contributiva de jubilación. Pero, ¿qué hay que hacer para cobrar el 100% de la pensión?
La Seguridad Social explica en su página web que la pensión de jubilación de los autónomos se reconocen "en los mismos términos y condiciones" de los trabajadores por cuenta propia, pero la realidad es algo más compleja.
Empecemos por las similitudes: el método de cálculo de la Seguridad Social es igual y tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y las divide entre 336 para conseguir el valor de la base reguladora del autónomo, que a la postre influirá en el importe de la futura pensión.
También es igual el procedimiento por el que ir consiguiendo el 100% de la pensión (de la base reguladora). Para ello, se tendrán que trabajar al menos 36 años: los 15 años anteriormente enunciados como requisito dan lugar al 50% de la base reguladora o a la pensión mínima y, a partir de ahí se va sumando un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los siguientes 106 meses cotizados y un 0,19% por cada uno de los siguientes 146 meses.
Cómo conseguir una pensión de mayor cuantía
En todo este proceso, el autónomo debe encarar dos salvedades. La primera de ella es que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no podrán beneficiarse de la integración de lagunas que permite completar con bases de cotización ficticias (de la base mínima los primeros cinco años y del 50% después) aquellos periodos en los que hubo ausencia de cotización.
Esto supone una traba importante de cara a poder conseguir una mayor base reguladora, ya que todos los autónomos que viesen interrumpida su actividad durante los últimos 24 años sufrirán reducciones de la base reguladora sin posibilidad de evitar el impacto de esos parones, lo que sí pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena.
La segunda particularidad es la base de cotización de los autónomos. Aunque estos trabajadores pueden elegir la base de cotización que quieran entre la mínima y la máxima (hay cuatro cambios de base por año), lo cierto es que buena parte de estos profesionales suelen cotizar por la base mínima, lo que tiene consecuencias sobre el importe de la pensión.
La razón es que la base de cotización mínima es de 944,40 euros mensuales (muy diferente de la máxima, que es de 4.070,10 euros mensuales) y, a las evidentes dificultades para conseguir el 100% de la pensión, se puede añadir el escaso importe de dicha prestación para aquellos autónomos que coticen por la base mínima.
La solución, claro está, es cotizar por bases superiores. Al tenerse en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años, esto es especialmente importante en esa etapa (desde los 41 o 42 años). En este punto, es clave que el autónomo sepa que, a partir de los 47 años, se aplican unas reglas diferentes para las bases de cotización que recoge la Seguridad Social:
-Los autónomos con 47 años al inicio de 2021 que tengan una base de cotización de menos de 2.052 euros mensuales solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.077,80, salvo excepciones.
-Los autónomos con 48 años o más al empezar 2021 tendrán una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales salvo que hayan cotizado al menos cinco años. En ese caso, si su base de cotización anterior fuese igual o menor a 2.052 euros mensuales, podrá elegir bases de entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. Si su base fuese superior a 2.052 euros mensuales, podrá elegir cualquier base comprendida entre la base mínima y la base que tenían.