Economía

Así se consigue la pensión mínima de los autónomos: los años que tienes que cotizar y por qué base

  • Se reconoce en los mismos términos que el resto, aunque con particularidades
  • Los problemas pueden llegar si se ha cotizado frecuentemente por la base mínima
Foto: iStock.

La jubilación, llegados a la etapa final de nuestra vida laboral, aparece en el horizonte como una situación deseable, independientemente del tipo de actividad en el que estemos. Sin embargo, para los autónomos es algo más especial, incluso para poder disfrutar de la pensión mínima.

Los criterios de acceso a la jubilación de los autónomos no difieren especialmente de los que se imponen a los trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social informa en su página web de que la pensión de los autónomos "se reconoce en los mismos términos y condiciones" que la del resto de trabajadores, aunque no existe el derecho a la jubilación anticipada salvo en casos especiales (de cotización en otros regímenes que sí la contemplen) y tampoco se permite la integración de lagunas.

Esto último es importante, ya que supone una traba para el autónomo, que no podrá compensar periodos de ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social con la base mínima existente en ese momento (o el 50% de dicha base), como si pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena. Esto limita las opciones de los autónomos y puede provocar reducciones en su base reguladora.

Partiendo de la base de que el método de cálculo de las pensiones es igual, el autónomo necesitará, como el resto de trabajadores, cotizar 15 años (dos de ellos deberán ser dentro de los últimos 15) para tener acceso a la pensión mínima, del 50% de la base reguladora.

Aquí empiezan los problemas. La razón es que la cuantía de la pensión, ese 50% de la base reguladora, puede ser incluso inferior a la de la pensión mínima, ya que una parte importante de estos profesionales por cuenta propia cotiza por la base mínima, que actualmente es de 944,40 euros. El 50% de esta base es una cantidad de 472,20 euros.

El sistema viene en ayuda del autónomo y establece que, si cumple con los requisitos para la jubilación y con esos 15 años cotizados no llega a la pensión mínima, recibirá un complemento a mínimos que dejaría la pensión del autónomo en la cuantía mínima establecida por la ley y que depende del estado del trabajador (si vive solo o con su cónyuge, a cargo o no) y que oscila entre los 609 y los 851 euros mensuales.

El autónomo debe saber que, aunque tenga la pensión mínima correspondente a su régimen especial sin posibilidad de aumentar la cuantía por esa vía, sí tiene derecho a cobrar la pensión procedente de otro régimen en el caso de que cumpliese con todas las condiciones que le exigiese.

De esta forma, los trabajadores autónomos que, en su día, llegaron a cotizar al menos 15 años en el régimen general de la Seguridad Social y que, además, dentro de los últimos 15 años cotizase dos, también tendrá derecho a cobrar una pensión de jubilación procedente de este régimen y que sumaría a la que cobra

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