
Aunque se rigen por unas normas algo diferentes a la de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho, al igual que ellos, al paro. Eso sí, debido al carácter especial de su actividad, deben acreditar que se encuentran en una situación práctica de desempleo.
El equivalente al paro de los autónomos es la denominada prestación por cese de actividad. Para tener derecho a cobrarla, y tal y como su nombre indica, hay que demostrar que se ha llegado a esa situación de cese de actividad, es decir, por "la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional" que recoge el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para cumplir con esta condición de cese de actividad, entre otros escenarios, el autónomo ha de declarar pérdidas superiores al 10% de los ingresos del ejercicio anterior o afrontar deudas del 30% de esos ingresos o declaraciones judiciales de concurso. Los profesionales por cuenta propia que tengan locales tendrán que cerrarlos, aunque podrán usarlos si lo hacen con fines no comerciales.
Además, el autónomo debe cumplir otros requisitos que se regulan en el mismo texto: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hallarse al corriente de pago en las cuotas, no tener la edad de jubilación, suscribir el compromiso de actividad y completar el periodo de cotización de un mínimo de 12 meses.
Este periodo de cotización da derecho a tener un periodo mínimo de prestación, pero en función del tiempo cotizado, el autónomo podrá tener una cobertura más duradera. El artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social regula este aspecto concreto y establece diferentes periodos de duración de la prestación por cese de actividad:
-Cuatro meses de prestación si se han cotizado de 12 a 17 meses.
-Seis meses de prestación si se han cotizado de 18 a 23 meses cotizados.
-Ocho meses de prestación si se han cotizado de 24 a 29 meses.
-Diez meses de prestación si se han cotizado de 30 a 35 meses.
-Doce meses de prestación sei se han cotizado de 36 a 42 meses
-16 meses de prestación si se han cotizado de 43 a 47 meses cotizados.
-24 meses de prestación si se han cotizado 48 meses o más.
Anteriormente, era una condición indispensable el abono de la cuota de cese de actividad (en la actualidad es un 0,8% de la base de cotización), pero desde 2019 el pago de dicha cuota es obligatorio.
Cúal es la cuantía de la prestación
Para saber cuál será la cuantía de la prestación por cese de actividad, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tiene las respuestas: será del 70% de la base reguladora, es decir, las bases de cotización de los últimos 12 meses, tal y como indica en su página web.
Esto significa que los autónomos que coticen por la base mínima (944,40 euros) tendrán una prestación de aproximadamente 661 euros mensuales. No obstante, el organismo contempla unas cuantías máximas para el resto de casos:
-El 175% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) con carácter general: 988,58 euros al mes.
-El 200% del Iprem para personas con un hijo a cargo: 1.129,80 euros al mes.
-El 225% del Iprem para personas con dos o más hijos a cargo: 1.271,02 euros al mes.