
La Seguridad Social tiene a los autónomos como uno de sus grupos prioritarios a la hora de enviar sus comunicaciones debido a la particularidad de su situación y su categoría de régimen especial. Unas diferencias que comienzan desde el kilómetro cero de su actividad.
El organismo, a través de su perfil de información en la red social Twitter, ha explicado que las personas que se quieran dar de alta como autónomos han de seguir unos pasos muy concretos, destacando que la comunicación de esa alta debe darse antes del inicio de la actividad.
De hecho, la Seguridad Social insiste en que el autónomo tiene hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad, incluido ese mismo día, para hacer la comunicación. Y avisa a los que se han rezagado: "si ya has comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo".
Esto puede tener importantes consecuencias, según explica la Seguridad Social: "Se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Además, se te podrá aplicar una multa de entre 300 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la administración considere que empezaste tu actividad".
Para darse de alta, el trabajador podrá usar Import@ss, el nuevo portal online de la Seguridad Social. Mediante usuario + contraseña, certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN y vía SMS, puede realizar el trámite. También, si no dispone de medios telemáticos, delegando en un apoderado debidamente autorizado que haga la gestión en su representación.
En el momento del trámite, necesitará aportar cierta documentación. El trabajador autónomo necesitará:
-Su número de la Seguridad Social.
-Sus datos fiscales, Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y Administración Tributaria.
-Fecha de inicio de la actividad y domicilio en el que se va a realizar.
-Elegir la base de cotización y elegir, si correspondiese, los beneficios aplicables.
-Elegir una mutua colaboradora.
-Tener una cuenta bancaria en la que domiciliar las cuotas y el mandato SEPA, o un documento de identificación del titular y su autorización si no se dispone de cuenta propia.