
Las cuotas que tienen que pagar a la Seguridad Social son una de las principales obligaciones que los autónomos tienen en su día a día, junto al desarrollo de su negocio. Un pago obligatorio que puede ser modificado y elegido por el propio profesional y que, a cambio, otorga ciertas protecciones sociales.
La Seguridad Social explica en Import@ss, su nuevo portal online, que "las personas que trabajan por su cuenta deberán indicar un importe en metálico de referencia para calcular su cuota de autónomo". Es lo que se conoce como base de cotización, una aproximación a sus ingresos reales mensuales y lo que, en la práctica, marca su cuota mensual.
La razón es que sobre esa base de cotización se aplican las cuotas a pagar. En 2021, y a falta de una actualización del Salario Mínimo Interprofesional que las modifique, las cuotas son del 30,3%, desglosadas en un 28,3% de contingencias comunes, un 1,1% de contingencias profesionales, un 0,8% por cese de actividad y un 0,1% por formación profesional.
Así, se aplicará ese 30,3% a la base de cotización que elija el autónomo y que no puede ser menor a 944,40 euros (la base mínima) y mayor de 4.070,10 euros (la base máxima. El profesional por cuenta propia puede moverse entre todos los valores y tiene derecho a hacer hasta cuatro cambios de base de cotización por año.
Sin embargo, existen ciertas situaciones excepcionales a las que también hay que atender. Una de ellas es la de las personas que se dan de alta por primera vez en este régimen especial, ya que tienen derecho a ciertas bonificaciones en la cuota por las que pagan menos en sus primeros años como autónomo.
La tarifa plana de autónomos es la más conocida y deja la cuota en 60 euros mensuales durante el primer año, aunque tras esos primeros doce meses, en función de la situación del propio profesional (si es menor de 30 años, mujer menor de 35, tiene discapacidad, en régimen de pluriactividad, familiar colaborador...) puede conseguir otras bonificaciones por un tiempo complementario de entre uno y cuatro años más.
Otra peculiaridad es la de los autónomos a partir de 47 años: los que tuviesen esa edad al empezar 2021 y contasen con una base de cotización inferior a 2.052 euros solo podrá elegir bases comprendidas entre la minima y 2.077,80 euros. Además, los autónomos que tuviesen 48 años al comenzar 2021 verán subida su base mínima a los 1.018,50 en el caso de que no hayan cotizado al menos cinco años como profesionales por cuenta propia.
A qué tienes derecho si pagas la cuota de autónomos
La responsabilidad que conlleva este pago mensual a la Seguridad Social tiene su contrapartida en forma de protección ante diferentes eventualidades en la vida del autónomo, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena. Eso sí, tal y como explica el organismo, la base de cotización elegida influye en el importe de las prestaciones, de forma que "cuanto mayor sea tu base de cotización mayor será el importe de las prestaciones".
La Seguridad Social desglosa las protecciones a las que tienen los autónomos por el pago de las cuotas. Son las siguientes:
-Jubilación.
-Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
-Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
-Cese de actividad por causas involuntarias.
-Incapacidad permanente.
-Viudedad y orfandad.
-Nacimiento y cuidado de menor.
-Riesgo durante el embarazo y lactancia.