Economía

Este es el sistema de la Seguridad Social para cambiar las bases de cotización de los autónomos

  • Estos profesionales pueden cambiarlas hasta cuatro veces al año
  • Los cambios se harán efectivos en cuatro fechas del calendario
Foto: Dreamstime.

Relacionadas con las cuotas pero bajo su sombra, las bases de cotización de los autónomos son uno de los aspectos más importantes que los profesionales por cuenta propia deben contemplar en su actividad. La elección de una u otra base determina parte de los pagos que estos trabajadores han de hacer la Seguridad Social y, en consecuencia, una de las obligaciones inaplazables que contraen al iniciar su negocio.

Cuando se dan de alta, los autónomos pueden escoger la base de cotización que deseen, siempre que esté comprendida entre la base mínima (actualmente de 944,40 euros mensuales) y la base máxima (actualmente es de 4.070,10 euros al mes). La normativa, eso sí, establece limitaciones en la elección de bases para autónomos a partir de 47 años.

De esta forma, los autónomos con 47 años al comienzo de 2021 y una base de cotización inferior a 2.052 euros solo podrán seleccionar bases comprendidas entre la minima y 2.077,80 euros. Por su parte, los autónomos con 48 años al inicio de 2021 tendrán una base mínima de 1.018,50 euros si no han cotizado al menos cinco años como profesionales por cuenta propia.

Seal cual sea la base elegida, el autónomo debe saber que la elección se hace conforme a unas reglas concretas que explica la Seguridad Social. Estos profesionales pueden cambiar de base hasta cuatro veces al año, haciéndose efectivos los cambios en cuatro fechas determinadas:

-Los cambios de cotización que se realicen del 1 de enero al 31 de marzo entrarán en vigor el 1 de abril.

-Los cambios de cotización del 1 de abril al 30 de junio entrarán en vigor el 1 de julio.

-Los cambios de cotización del 1 de julio al 30 de septiembre entrarán en vigor el 1 de octubre.

-Los cambios de cotización del 1 de octubre al 31 de diciembre entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente.

El autónomo tiene derecho a realizar todos los cambios que desee, pero en el momento de cumplirse la fecha límite, solo contará el último cambio. O lo que es lo mismo, si el 1 de octubre tiene una base de 1.000 euros y decide cambiarla el 1 de noviembre a 1.500 euros, pero posteriormente rectifica el 1 de diciembre y la deja en 1.200 euros, el 1 de enero del año siguiente su base pasará de 1.000 euros (como seleccionó el 1 de octubre) a 1.200 euros.

La Seguridad tiene un servicio especializado para la selección de bases de cotización, accesible mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN, usuario + contraseña y vía SMS, siempre que su teléfono esté registrado en la base de datos de la Seguridad (estas son las instrucciones para hacerlo). 

Además, existe la posibilidad de hacer esta gestión a través de Import@ss, el nuevo portal de trámites online de la Seguridad Social, disponible en este enlace dentro de la sección especializada para trabajadores autónomos.

¿Cómo afecta a las cuotas de los autónomos?

Es evidente, a una mayor base de cotización le corresponde una mayor cuota a pagar a la Seguridad Social, ya que el porcentaje establecido por la ley se aplica a la totalidad de la base.

Hasta que no se apruebe la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las cuotas de los autónomos son de un 30,3% repartidas en un 28,3% de contingencias comunes, un 1,1% de contingencias profesionales, un 0,8% de cese de actividad y un 0,1% de formación profesional.

En base a esto, un autónomo con una base de cotización de 1.000 euros tendrá que pagar 303 euros de cuota, mientras que uno con una base de 2.000 euros tendrá que pagar, lógicamente, el doble: 606 euros.

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