Economía

Estas son las pensiones de viudedad de las parejas de los autónomos

  • Estas pensiones se reconocen también en el Reta de los autónomos
  • Tanto el autónomo como su pareja han de cumplir ciertos requisitos
Foto: Dreamstime.

En España se abonan mensualmente más de 2,3 millones de pensiones de viudedad, las segundas más numerosas después de las de jubilación. Una parte de estas pensiones de abonan a parejas de los autónomos que al igual que los trabajadores por cuenta ajena, genera el derecho para su cónyuge durante todos los años que cotiza a la Seguridad Social.

Todo obedece a la naturaleza de esta pensión, de carácter contributiva, que se destina a las personas cuyo cónyuge ha fallecido y que reciben esta prestación a modo de blindaje económico. Las personas beneficiarias pueden recibirla de forma vitalicia, siempre que no contraigan matrimonio con otra persona, aunque existen algunas excepciones.

Estas pensiones son compatibles con otras prestaciones como la de jubilación y la de incapacidad permanente, además de con las rentas del trabajo del conyuge superviviente, si las percibiese.

La Seguridad Social informa en su página web de que los autónomos tienen derecho a las prestaciones derivadas de contingencias comunes "siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal".

Cuáles son los requisitos que hay que cumplir

Además, los autónomos tienen que cumplir otros requisitos para conseguir que su pareja, en el momento de su fallecimiento, puede optar a una pensión de viudedad:

-Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) deben cotizar 500 días en los últimos 5 años en caso de muerte por enfermedad común.

-Los trabajadores que no estén dados de alta en el Reta deben haber cotizado 15 años previamente.

-Los pensionistas que percibían una pensión de jubilación (así se consiguen las de los autónomos) o de incapacidad permanente.

-Los trabajadores que percibían de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural si cumplen el período de cotización anteriormente enunciado.

No solo tienen que cumplir requisitos los autónomos. También deben responder a una serie de condicionantes sus parejas. Estos requisitos son los siguientes:

-Deben haber tenido hijos con el fallecido o contraer matrimonio al menos un año antes del fallecimiento.

-Las personas separadas o divorciadas deben recibir la pensión compensatoria previamente (este requisito no es necesario para las personas víctimas de violencia de género). Además, las personas separadas o divorciadas antes de 2008 necesitan que entre ese hecho y la muerte pasen menos de 10 años, demostrar 10 años como mínimo de matrimonio y una de estas dos: tener hijos o que el beneficiario tuviese al menos 50 años en la fecha de la muerte.

-Las personas que fuesen parejas de hecho necesitan estar registradas como tal al menos dos años antes del fallecimiento y demostrar una convivencia durante los últimos cinco años sin que ninguna de las dos personas estuviese separado o casado.

¿Cuál es la cuantía de las pensiones de viudedad?

La Seguridad Social contempla una cuantía mínima de estas pensiones de viudedad que depende de la edad del beneficiario y de si tiene cargas familiares. Nunca, por lo tanto, podrán ser menores de esas cantidades, que oscilan entre los 522 y 797 euros mensuales. No obstante, existe un mecanismo por el que se calcula la pensión a la que tienen derecho los viudos y viudas.

Con carácter general, la pensión será del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque eso sube al 60% para beneficiarios de 65 años o más, que no tienen derecho a otra pensión, que no perciben ingresos por trabajo o que no perciban rentas superiores a 7.569 euros anuales brutos. 

En los casos más excepcionales se llega al 70% de la base reguladora del fallecido, pero para eso se deben cumplir tres requisitos a la vez:

-Tener cargas familiares. Se entiende que esto tiene lugar cuando se convive con menores de 26 años, con personas con disapacidad de al menos 33% y cuando los rendimientos totales de la unidad familiar no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

-La pensión de viudedad debe ser la principal fuente de ingresos. Para ello, debe significar al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar.

-Los ingresos anuales del beneficiario no pueden superar la suma de los límites para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y para el de la pensión de viudedad con cargas familiares.

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