Economía

Estos son los autónomos con derecho a vacaciones e indemnizaciones por contrato

  • Se trata de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
  • Deben cobrar de un mismo cliente al menos el 75% de sus ingresos
  • La relación se debe plasmar en un contrato que recoja todas las condiciones
Foto: Dreamstime.

La figura de los autónomos, por su carácter y el régimen de la Seguridad Social en el que están incluidos, suele desvincularse de la de los trabajadores por cuenta ajena, pero existen algunos casos en los que hay ciertas semejanzas entre ambos grupos.

Esto sucede en el caso de los autónomos económicamente dependientes (TRADE), aquellos que se dedican a "una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (...) del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales".

En estas circunstancias, el autónomo mantiene la relación más parecida a la que puede tener un trabajador por cuenta ajena asalariado, pero sin llegar a ese punto, concibiéndose como un autónomo con contrato, llegando a tener ciertos derechos que se conciben como propios del régimen general de la Seguridad Social, pero pagando a la vez las cuotas correspondientes al organismo.

Este tipo de relación aparece regulada en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo y obliga a la firma de un contrato entre el propio autónomo y ese cliente que le dará al menos el 75% de su facturación. Dicho contrato ha de formalizarse mediante la entrega en la oficina de empleo correspondiente y debe incluir las condiciones de trabajo del autónomo.

Aquí entran en juego las condiciones pactadas que un autónomo no tiene reguladas en su actividad habitual y a las que se puede tener derecho en esta modalidad: el contrato firmado debe recoger el periodo de vacaciones, descanso semanal, sus festivos, jornada de trabajo...

Se trata de un acuerdo mutuo entre las partes rubricado por el contrato, pero puede darse la circunstancia de que el autónomo, ante la circunstancia de recibir ese 75% o más de sus ingresos por parte de un cliente, le comunique la posibilidad de acogerse a esa modalidad TRADE y no haya respuesta. En ese caso, tiene derecho a solicitarlo al órgano jurisdiccional de lo social, que podría concedérselo si comprobase que el autónomo cumple con las condiciones necesarias.

Los requisitos que deben cumplir los TRADE

Porque, efectivamente, para poder acceder el régimen TRADE el autónomo necesita cumplir con una serie de requisitos. Son los siguientes:

-No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar toda la actividad firmada o parte de ella, así como ninguna de las que haga al margen del cliente.

-No trabajar en el mismo lugar ni desarrollar su actividad de forma indiferenciada con el resto de trabajadores del cliente.

-Disponer de la infraestructura productiva propia y el material (independientes de los del cliente) necesarios para el ejercicio de la actividad.

-Llevar a cabo su actividad con criterios organizativos propios, a pesar de que el cliente pueda realizar diferentes sugerencias u orientaciones.

-Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

Las ventajas de los TRADE

Bajo este régimen, tal y como se ha indicado anteriormente, los autónomos pueden llegar a tener ciertas ventajas que serían muy difíciles operando por su cuenta y riesgo. El asesor especializado Tax Scouts resume las más importantes:

-Derecho a paro si se cuenta con el periodo mínimo de cotización.

-Derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones, aunque no remuneradas.

-Permisos de paternidad o maternidad sin la obligación de acumular 180 días de cotización.

-Derecho a indemnizaciones: aquí es claro el Estatuto del Trabajo Autónomo, que explica que si la resolución contractual tiene lugar "por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados".

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