Economía

Así se le pueden perdonar las deudas a los autónomos con la ley de la Segunda Oportunidad

  • Se trata de una opción para deudas acumuladas imposibles de pagar
  • Solo vale para determinadas deudas y cuantías y mostrando buena fe
  • El objetivo es que el profesional pueda empezar de cero sin ataduras
Foto: eE.

Debido a la crisis económica generada por la pandemia de coronavirus, los autónomos han encontrado muchas dificultades para sacar adelante sus negocios. Los casos más graves son los de los profesionales que no han podido seguir ahogados por las deudas. Pero para algunas de estas personas todavía podría haber un último clavo ardiendo.

La clave está en la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, que se redactó en 2015 con el objetivo de tender la mano a aquellos profesionales que, tras varios años de crisis, vieron cómo sus negocios se perdían por la acumulación de deudas muy difíciles de pagar debido a la falta de recursos.

Así, para 'rescatar' a estos profesionales y, de paso, fomentar su vuelta al mercado laboral, se creó este mecanismo por el cual se contempla "que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

La ley de Segunda Oportunidad, regulada a través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero y la Ley 25/2015, de 28 de julio, tiene también los objetivos de desincentivar la economía sumergida y favorecer la cultura empresarial.

La principal característica de este mecanismo es que, tras una declaración de insolvencia en un concurso, se contempla el perdón de las deudas (o una parte) del profesional, siempre que sean menores a cinco millones de euros y que se acredite que no hay posibilidad de saldar esas deudas. Además, y no menos importante, hay que demostrar buena fe. Esto es, no aprovecharse de esta ley para no pagar las deudas acumuladas y comenzar un nuevo negocio de forma irresponsable.

Para demostrar la buena fe, el deudor necesita cumplir cuatro condiciones concretas:

-No ser declarado culpable en el concurso.

-Haber intentado (o celebrado) un acuerdo extrajudicial de pagos.

-No haber sido condenado en sentencia firme por un delito contra la Hacienda pública o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.

-Haber pagado al menos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios si no hubo acuerdo de pagos.

Si se reúnen todas las condiciones anteriormente enumeradas, el profesional podrá acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad. No obstante, debe saber que existen deudas que no se pueden perdonar: es el caso de los créditos de derecho público y las pensiones de alimentos (aunque en este caso ya existe jurisprudencia que también exonera del pago de estas cantidades).

Cuando se encuentre en uno de esos supuestos, el profesional tendrá que elaborar un calendario de pagos pactado mediante el cual, en un plazo de cinco años, tendrá que ponerse al día con esos acreedores. Y, en paralelo, tendrá que mirar de reojo al resto de acreedores, ya que pueden exigir el pago de las deudas si el deudor incumple con su requisito de buena fe o con su calendario de plazos de pago, percibe ingresos no declarados o mejora sustancialmente su situación económica.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments