
En ciertos casos, la actividad de un autónomo puede implicar la apertura de un local en el que desempeñar su negocio. Se trata de un trámite indispensable para el que es necesaria la comunicación de dicha apertura a las autoridades.
La guía laboral del Ministerio de Trabajo explica que, a efectos de control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, el autónomo que desee abrir un local de forma legal tendrá que comunicárselo a la Autoridad Laboral después de haber ejecutado otros trámites previos de carácter financiero, fiscal, civil o mercantil.
Esta comunicación se tendrá que realizar por parte del empresario en la unidad autonómica correspondiente (en Ceuta y Melilla será en el Área de Trabajo e Inmigración) y se tendrá que entregar con carácter previo a la apertura o durante los 30 días siguientes a la apertura del local.
Trabajo informa que la comunicación a la Autoridad Laboral debe hacerse mediante un ejemplar de modelo oficial. En dicho modelo deben aparecer los siguientes datos:
-Datos de la empresa: nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, dirección de correo electrónico, DNI o NIF (también pasaporte en caso de extranjeros), actividad económica que desarrolla, si se trata de una empresa de reciente creación o no y la entidad colaboradora en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
-Datos del centro de trabajo: aquí debe concretarse la ubicación exacta del centro, con nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, número de inscripción en la Seguridad Social, clase de centro, fecha de comienzo de la actividad y causa que la ha provocado.
También deben indicarse la actividad económica correspondiente, el número de trabajadores ocupados en el centro clasificados por sexo, la superficie construida ne metros cuadrados y la modalidad de la organización preventiva.
-Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo: aquí se incluyen la potencia instalada (en KW o CV), la especificación de la maquinaria y aparatos instalados y "si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo".
Multas y sanciones por no comunicar la apertura de un negocio
En caso de no comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de este centro de trabajo, el autónomo se expone a incurrir en infracciones tipificadas más o menos graves en función de la situación:
-La infracción será considerada leve cuando la actividad no se trate de industria "calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen". En este caso, las multas pueden ir de los 60 a los 625 euros, dependiendo de si son de grado mínimo, medio o máximo, según el Ministerio de Trabajo.
-La infracción será considerada grave cuando la actividad sí tenga la calificación de peligrosa, insalubre o novica por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. En estos supuestos, las multas pueden ir de los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de si son de grado mínimo, medio o máximo.