Economía

Estos son los recursos de la Seguridad Social para inflar tu pensión de jubilación

  • La Seguridad Social da la opción de hacerlo con varias herramientas
  • Todas ellas se pueden usar una vez superada la edad de jubilación
  • Sola una es utilizable antes de llegar a esa edad de referencia
Foto: Dreamstime.

Obtener el derecho a una pensión de jubilación de cuantía generosa no siempre se consigue. Hay que acumular muchos años de cotización y a bases altas, por lo que en ocasiones la prestación que le queda al ciudadano no corresponde con las expectativas que tenía. Para esos casos, la Seguridad Social dispone de herramientas que permiten ampliar dichas pensiones.

Con el paso de los años, el acceso a las pensiones se endurecerá de forma progresiva. La reforma de las pensiones de 2011 ya estableció que la edad de jubilación ordinaria se fuese atrasando hasta llegar en 2027 a los 67 años para personas que no hubiesen cotizado al menos 38 años y seis meses. Además, en 2022 aumentarán los años que forman la base reguladora (los últimos 25 años) y, también de forma progreisva, se incrementarán los años necesarios para tener la pensión completa, el 100% de la base reguladora, que serán 37 años en 2027.

Por todas estas razones, el trabajador ha de atender a varias de las alternativas que le aumentarán los años cotizados y que también podrían ayudarle, además, a tener una pensión más jugosa con las últimas bases de cotización, ya que esos años son los más importantes para determinar el importe de la base reguladora (y, por o tanto, de la pensión).

La jubilación demorada

El mecanismo más reconocible para engordar la pensión más allá de la edad de jubilación ordinaria es la jubilación demorada, que como su nombre indica consiste en retrasar el momento de la jubilación para seguir trabajando. Atrasar el retiro ofrece al trabajador una serie de recompensas por cada año trabajado:

-Un 2% adicional de la base reguladora para trabajadores de menos de 25 años cotizados.

-Un 2,75% de la base reguladora para trabajadores de entre 25 y 37 años cotizados.

-Un 4% de la base reguladora para trabajadores de más de 37 años cotizados.

La reforma de las pensiones de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, prevé cambios en este mecanismo para hacerlo aún más atractivo: se dará a los trabajadores un 4% de la base reguladora o un pago único que puede llegar a ser de 11.000 euros por cada año trabajado de más.

La jubilación flexible

Otra de las alternativas para los trabajadores que han llegado a la edad de jubilación ordinaria es la jubilación flexible, que permite el cobro de la pensión a la vez que se desempeña un trabajo a tiempo parcial reduciendo de forma inversamente proporcional la pensión respecto a la jornada de trabajo, con el límite de un 50%.

Este método hace que los trabajadores perciban una parte de la pensión y a la vez vayan ampliando la cotización y el porcentaje de la base reguladora a la que tendrá derecho al jubilarse definitivamente. Cuando decida abandonar totalmente la vida laboral, la Seguridad Social recalculará su pensión de jubilación con las nuevas cotizaciones generadas en ese tiempo.

La integración de lagunas

Esta ayuda no conlleva la prórroga de la vida laboral del trabajador, ya que en la práctica consiste en rellenar aquellos momentos sin cotización de su carrera con bases de cotización ficticias: las correspondientes a la base de cotización mínima en cada momento durante los primeros 48 meses y el resto al 50% de dicha base mínima.

La integración de lagunas cubre al trabajador en aquellos momentos en los que estuvo sin trabajo o cobró en negro y que, a ojos de la Seguridad Social, quedarían solventados con esa base mínima que supone un empujón para los últimos años de cotización, incluso para cuando las bases existieron pero fueron bajas: se puede hacer para completar bases por debajo de la base mínima.

Los convenios especiales

El trabajador que se encuentre sin empleo puede recurrir a una alternativa que también le ofrece la Seguridad Social: abonar por su cuenta las cotizaciones para "generar, mantener o ampliar" las prestaciones a la que tendrá derecho en el futuro, como puede ser la jubilación. Es lo que se denomina como convenios especiales de la Seguridad Social.

Para poder optar por esta vía, el trabajador debe acumular al menos 35 años cotizados siempre que se acoja a ella con la edad de jubilación ya cumplida, aunque otros colectivos pueden hacerlo incluso antes si se encuentran en alguno de estos supuestos reconocidos por la normativa.

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