Economía

Estos son los trabajadores que pueden jubilarse de forma anticipada a los 64 años

  • Pueden hacerlo de forma voluntaria o si derivan de un cese en el trabajo
  • Sus pensiones se verán reducidas en función del adelanto de la jubilación
Foto: Getty.

La jubilación se trata de un momento esperado en la vida de todo trabajador, puesto que implica el retiro tras toda una trayectoria en el mercado laboral, pero debe hacerse a la edad que estipula la normativa.

Aunque la edad ordinaria de jubilación se toma como referencia, algunos trabajadores pueden prejubilarse y retirarse antes de la vida laboral. Un grupo en concreto puede hacerlo a partir de los 64 años.

Para empezar, todos aquellos que han cotizado menos de 37 años y tres meses al llegar a esa edad. La razón es que, con ese nivel de cotización, su edad de jubilación ordinaria es de 66 años y la jubilación anticipada voluntaria solo puede adelantarse hasta un máximo de dos años, por lo que sería a partir de esos 64 años cuando podrían jubilarse.

Los que tuviesen esos 37 años y tres meses cotizados a los 63 años también pueden jubilarse a los 64 y con menos reducciones en la pensión. Esto se debe a que su edad ordinaria de jubilación es de 65 años y, si se jubilan a los 64, lo harían con menos meses de anticipo.

También pueden prejubilarse a esta edad los trabajadores que provengan de un cese involuntario en el trabajo (de hecho, se contempla esta modalidad de jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria) y los trabajadores de aquellas profesiones que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad tengan prejubilaciones especiales (aquí se contemplan casos a partir de los 52 años).

Fuera de estos supuestos quedarían los trabajadores de las Clases Pasivas del Estado, que salvo excepciones han de jubilarse obligatoriamente a los 65 años.

Sea como fuere, los trabajadores que pueden jubilarse de forma voluntaria a los 64 años han de saber que se enfrentan a ciertas reducciones de la pensión debido a la existencia de coeficientes reductores que penalizan a las prejubilaciones. Mientras se aprueba en trámite parlamentario la reforma de las pensiones ideada por José Luis Escrivá que pretende remodelarlos, los coeficientes actuales son los siguientes:

-Para carreras de menos de 38 años y seis meses, se reduce un 2% de la base reguladora por trimestre.

-Para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, la reducción es del 1,875% de la base reguladora por trimestre.

-Para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, la reducción es de un 1,75% por trimestre.

-Para carreras de más de 44 años y seis meses, la reducción es de un 1,625% por trimestre.

En el caso de que el trabajador tuviese un sueldo por encima de la cuantía de las pensiones máximas y, aplicados estos coeficientes, siguiese su base reguladora por encima de la cuantía máxima, se le restaría a dicha cuantía máxima un porcentaje del 0,5% por trimestre de adelanto de la pensión. La reforma de Escrivá pretende cambiar también esto: se quiere aplicar los coeficientes del resto de trabajadores a estos casos.

Los trabajadores cuya prejubilación sea involuntaria por un cese en el trabajo tienen coeficientes algo menores, dado que se llegan a aplicar durante cuatro años en los casos más extremos. Son los siguientes:

-Para carreras de menos de 38 años y seis meses, la reducción es del 1,875% de la base reguladora por cada trimestre de adelanto.

-Para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, la reducción es del 1,75% por trimestre.

-Para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, la reducción es del 1,625% por trimestre.

-Para carreras de más de 44 años y seis meses, la reducción es del 1,5% por trimestre.

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